¿Se debe registrar ante el Seguro Social una obra en construcción, si ésta se lleva a cabo por residentes de una unidad habitacional sin recibir remuneración?

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Soy administrador de un conjunto habitacional. Hace algunos días, los habitantes de la unidad decidieron realizar mejoras a dicho conjunto. Entre las mejoras que pretenden llevar a cabo se encuentra la construcción de un área de juegos para los menores que viven en la unidad y una caseta de vigilancia, mismas que se harán por los habitantes del lugar sin pago alguno.

Al respecto, uno de ellos me comentó que al tratarse de una actividad de construcción, estamos obligados a notificar al Seguro Social el inicio de la obra y pagar cuotas al IMSS. Ignoro si es verdad.

Lector de Cuernavaca, Morelos

¿Se debe registrar ante el Seguro Social una obra en construcción, si ésta se lleva a cabo por residentes de una unidad habitacional sin recibir remuneración?

No, pues cuando una obra en construcción para un conjunto habitacional es realizada por los inquilinos que habitan en ella sin percibir remuneración, se considera que se efectúa en cooperación comunitaria y, por tanto, no será necesario registrarla ante el IMSS; por lo siguiente:

1. La LSS establece en su artículo 15, penúltimo párrafo, que las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI del mismo artículo relativas a la obligación patronal de inscribirse, registrar a sus trabajadores ante el IMSS, elaborar nóminas y listas de raya, calcular y enterar las cuotas obrero-patronales y entregar una constancia de días laborados a los trabajadores de la construcción, no serán aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando se cumplan los siguientes requisitos.

a) Se realicen en forma personal por el propietario.

b) Se lleven a cabo por cooperación comunitaria.

2. Al efecto, el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por obra o tiempo determinado, que norma las obligaciones y derechos que conforme a la LSS tienen las personas físicas y morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, señala en su artículo 4o...

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