¿Se debe presentar aviso de cierre de establecimiento por una sucursal ubicada en el extranjero?

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Laboro como contralor de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de computadoras y cuyo domicilio fiscal se ubica en Monterrey, Nuevo León. Con motivo de la contracción de sus operaciones, la empresa pretende cerrar una sucursal que tiene en Guatemala. Ignoro si por esta situación debe presentarse un aviso de cierre de local o establecimiento ante la autoridad tributaria, pues la sucursal está en el extranjero.

Lector de Monterrey, Nuevo León

¿Se debe presentar aviso de cierre de establecimiento por una sucursal ubicada en el extranjero?

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 27, párrafos primero y antepenúltimo, del CFF especifica lo siguiente (énfasis añadido)

27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. Las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén...

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