¿Debe pagarse IVA a la tasa de 0% por la enajenación de leche de sabor?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que requirió mis servicios para que lleve su contabilidad y efectúe el pago de sus impuestos.

El contribuyente se dedicará a la comercialización de leche de vaca y de sus derivados; sin embargo, también me comentó que venderá leche de sabor. Para efectos del IVA, escuché en un programa de radio que este último producto tendría que enajenarse a la tasa de 0% de dicho impuesto; pero tengo duda al respecto, ya que no se trata de leche natural, sino que se le ha agregado sabor a este producto.

Lector de Villahermosa, Tabasco

Pregunta

¿Debe pagarse IVA a la tasa de 0% por la enajenación de leche de sabor?

Respuesta

Sí, siempre que reúna ciertas especificaciones, por lo siguiente:

El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b, punto 1, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

  1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se aprecia, aplica la tasa de 0% de IVA en la enajenación de leche; sin embargo, la ley de la materia no indica qué debe entenderse por leche. En este sentido, el criterio normativo 13/IVA/N del SAT precisa el concepto de leche para efectos del IVA, como sigue (énfasis añadido):

13/IVA/N Concepto de leche para efectos del IVA.

El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1 de la Ley del IVA, establece que se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de productos destinados a la alimentación a excepción de bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos; conforme a lo anterior, es aplicable la tasa del 0% del IVA a la enajenación de leche.

La legislación fiscal no define el concepto de leche; sin embargo, existe regulación tanto sanitaria como comercial que define dicho concepto y establece las especificaciones que deben cumplir los productos para ser considerados leche, por lo...

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