¿Debe pagarse IVA e ISR por la enajenación de un inmueble que se otorga en arrendamiento como casa-habitación?

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Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de inmuebles, entre los cuales hay un edificio de tres departamentos que se utilizan como casahabitación de los arrendatarios. El contribuyente piensa vender el bien y me preguntó que si por la enajenación deberá pagar IVA e ISR. Tengo entendido que la enajenación de los inmuebles destinados a casa-habitación no se gravan con esos impuestos, pero en un curso al que asistí en días pasados se indicó que la exención no aplica si el enajenante otorga el uso o goce temporal como casa-habitación del bien que se enajena. Ignoro si es verdad.

Lector de Ciudad de México

¿Debe pagarse IVA e ISR por la enajenación de un inmueble que se otorga en arrendamiento como casa-habitación?

En nuestra opinión, el IVA no, pero el ISR sí, por lo siguiente:

El artículo 9o., fracción II, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 93, fracción XIX, inciso a, de la Ley del ISR, señala lo siguiente (énfasis añadido):

93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Los derivados de la enajenación de:

  1. La casa-habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se forma-lice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional

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en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se...

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