¿Se debe pagar IVA a la tasa de 16% por la enajenación de refacciones para un equipo de riego agrícola?

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refacciones necesarias, al cual se
le debía incrementar el IVA a la tasa
de 16%. Mi cliente tiene duda si
las refacciones deben causar este
impuesto, pues cuando adquirió
la máquina no le cobraron dicho
gravamen.
Lector de Torreón, Coahuila
"Pregunta
¿Se debe pagar IVA a la tasa de 16%
por la enajenación de refacciones
para un equipo de riego agrícola?
Respuesta
Sí, por lo siguiente:
El artículo 1o. de la Ley del IVA dis-
pone lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado esta-
blecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en terri-
torio nacional, realicen los actos
o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El impuesto se calculará aplican-
do a los valores que señala esta
Ley, la tasa del 16%. El impuesto
al valor agregado en ningún caso
se considerará que forma parte
de dichos valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 2o.-A, fracción
I, inciso e, de la Ley del IVA especifica
lo siguiente (énfasis añadido):
2o-A. El impuesto se calculará
aplicando la tasa del 0% a los
valores a que se refiere esta Ley,
cuando se realicen los actos o
actividades siguientes:
b) y 25, fracción III de la Ley del
IVA, los suplementos alimenticios
no se consideran como produc-
tos destinados a la alimentación,
por lo que no están sujetos a la
tasa del 0% en su enajenación, ni
exentos en su importación.
Conforme al criterio anterior, los
suplementos alimenticios están ela-
borados con una mezcla de produc-
tos de diversa naturaleza (químicos,
hierbas, extractos naturales, vitami-
nas, minerales, etc.) cuya finalidad
consiste en otorgarle al cuerpo
componentes en niveles superiores
a los que obtiene de una alimenta-
ción tradicional, siendo su ingesta
opcional, y en ocasiones contienen
advertencias, limitantes o contra-
indicaciones respecto a su uso o
consumo; por ello, se desprende
que no son productos destinados a
la alimentación.
Por tanto, no debe gravarse a la tasa
de 0% en el IVA la enajenación de
suplementos alimenticios, por lo que
quedan sujetos a la tasa de 16% en
ese impuesto.
¿Se debe pagar IVA a la tasa de
16% por la enajenación de refac-
ciones para un equipo de riego
agrícola?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clientes
es una persona física que se dedica
a realizar actividades agrícolas
mediante el régimen de actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras. En días pasados, uno
de los equipos de riego que utiliza
en sus actividades se descompuso,
por lo que utilizó los servicios de un
mecánico para que lo revisara; al
efecto, el mecánico le comentó que
se tenían que reemplazar algunas
piezas y especificó el precio de las
Según se aprecia, los productos
destinados a la alimentación, con
algunas excepciones, deben gra-
varse a la tasa de 0% en el IVA; por
lo que se refiere a los suplementos
alimenticios, el criterio normativo 12/
IVA/N indica lo siguiente:
12/IVA/N Suplementos alimen-
ticios. No se consideran como
productos destinados a la
alimentación.
La finalidad de los suplementos
alimenticios es incrementar la
ingesta dietética total, comple-
mentarla o suplir algunos de
sus componentes, pudiendo ser
incluso elaborados a base de
alimentos tradicionales.
En efecto, los suplementos
alimenticios están elaborados
con una mezcla de productos
de diversa naturaleza (químicos,
hierbas, extractos naturales,
vitaminas, minerales, etc.) cuya
finalidad consiste en otorgarle al
cuerpo componentes en niveles
superiores a los que obtiene de
una alimentación tradicional, sien-
do su ingesta opcional y en oca-
siones contienen advertencias,
limitantes o contraindicaciones
respecto a su uso o consumo.
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación se ha pronunciado respec-
to a la razón que llevó al legislador
a hacer un distingo entre productos
destinados a la alimentación y los
demás, para efectos de establecer
excepciones y tasas diferenciadas
de la Ley del IVA, en el sentido de
que el trato diferencial obedece
a finalidades extra fiscales como
coadyuvar al sistema alimentario
mexicano y proteger a los sectores
sociales menos favorecidos.
Por lo tanto, para efectos de los
artículos 2o.-A, fracción I, inciso
FISCAL
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3a. decena de octubre • 2015
Taller fiscal 773 - 3a parte.indd 55 09/10/15 18:19

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