¿Debe indemnizarse a una trabajadora doméstica por despido?

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Soy contador independiente. En días pasados, uno de mis clientes me comentó que despidió a su trabajadora doméstica injustificadamente y que no le entregó ninguna indemnización porque consideró que no se trataba de una relación laboral regulada por la LFT; sin embargo, la trabajadora doméstica ha insistido en que se le haga el pago correspondiente. Por ello, tengo duda si procede el pago referido.

Lector de Ciudad de México

¿Debe indemnizarse a una trabajadora doméstica por despido?

Sí, según lo siguiente:

1. El artículo 343 de la LFT dispone que el patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del servicio, y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de acuerdo con los artículos 49, fracción IV, y 50 de la misma ley.

2. De la interpretación de los artículos 49, fracción IV, y 50 de la LFT, la indemnización que se debe entregar a la trabajadora será conforme a lo siguiente:

a) Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excede de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años...

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