¿Qué debe hacerse para efectuar el entero de retenciones del ISR si no se hizo dentro del plazo de vigencia de la línea de captura asignada a ellas?

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V. Concluida la captura, se enviará
la declaración a través de la pá-
gina de Internet del SAT. El citado
órgano desconcentrado enviará
a los contribuyentes por la misma
vía, el acuse de recibo electrónico
de la información recibida, el cual
contendrá, entre otros, el número
de operación, fecha de presenta-
ción y el sello digital generado por
dicho órgano.
Cuando exista cantidad a pagar,
por cualquiera de las obliga-
ciones fiscales manifestadas,
el acuse de recibo electrónico,
incluirá el importe total a pagar
y la línea de captura a través de
la cual se efectuará el pago, así
como la fecha de vigencia de la
línea de captura.
VI. El importe total a pagar
señalado en la fracción anterior,
deberá cubrirse por transferencia
electrónica de fondos mediante
pago con línea de captura vía
Internet, en la página de Internet
de las instituciones de crédito
autorizadas a que se refiere el
Anexo 4, rubro D.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se considera que los contribu-
yentes han cumplido con la obli-
gación de presentar los pagos
provisionales, definitivos y del
ejercicio, en los términos de las
disposiciones fiscales, cuando
hayan presentado la información
a que se refiere la fracción V de
esta regla en la página de Inter-
net del SAT por los impuestos
declarados y hayan efectuado el
pago de conformidad con la frac-
ción VI anterior, en los casos en
los que exista cantidad a pagar
por cualquiera de los impuestos
citados. Cuando no exista canti-
dad a pagar, se considera cum-
plida la obligación citada cuando
la declaración de retenciones de ISR
de la empresa correspondientes a
junio de este año mediante el Ser-
vicio de declaraciones y pagos; en
ese momento, el sistema asignó a la
declaración una línea de captura para
cubrir el pago referido por transferen-
cia electrónica de fondos, así como
la fecha de vigencia de la misma;
sin embargo, por un error adminis-
trativo no se efectuó el pago dentro
del periodo de vigencia de la línea
de captura. Al efecto, no sé cómo se
debe proceder para realizar el pago.
Lector de Villahermosa, Tabasco
"Pregunta
¿Qué debe hacerse para efectuar el
entero de retenciones del ISR si no se
hizo dentro del plazo de vigencia de la
línea de captura asignada a ellas?
Respuesta
Se debe obtener una nueva línea de
captura para efectuar el pago, según
lo siguiente:
La regla 2.8.5.1 de la RMF para 2015
indica lo siguiente (énfasis añadido):
2.8.5.1. Para los efectos de los
artículos 20, séptimo párrafo y 31,
primer párrafo del CFF y 41 de su
Reglamento, así como 39, 42, 44,
45, 52 y 56 de la LISH, las perso-
nas físicas y morales presentarán
los pagos provisionales, defini-
tivos y del ejercicio del ISR, IVA,
IEPS o IAEEH, entero de reten-
ciones, así como la presentación
de declaraciones de pago de los
derechos por la utilidad comparti-
da, de extracción de hidrocarbu-
ros o de exploración de hidrocar-
buros, por medio de la página de
Internet del SAT, de conformidad
con el procedimiento siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
que den lugar a las contrapres-
taciones.
La excepción prevista en el
párrafo anterior, no resulta aplica-
ble a los actos u operaciones a
que se refiere el artículo 32 de la
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
Conforme a lo anterior, el requisito de
deducibilidad sólo es aplicable a las
contraprestaciones que se cumplan
o se extingan con la entrega de una
cantidad en dinero, y no se aplicará
en los casos en los que el interés del
acreedor quede satisfecho mediante
cualquier otra forma de extinción de
las obligaciones que den lugar a las
contraprestaciones.
En consecuencia, debido a que
dichas empresas acordaron en su in-
tercambio comercial que los servicios
que se presten entre sí sean pagados
en especie y no en efectivo (el interés
del acreedor queda satisfecho de
esta manera), a estos pagos no les
será aplicable el requisito de deduci-
bilidad mencionado en el artículo 27,
fracción III, de la Ley del ISR, aunque
el monto de los mismos sea superior
a $2,000; por tanto, la empresa don-
de trabaja podrá deducir del ISR los
pagos de los anuncios publicitarios
señalados, aunque los paguen con
vales de hospedaje.
¿Qué debe hacerse para efectuar
el entero de retenciones del ISR
si no se hizo dentro del plazo de
vigencia de la línea de captura
asignada a ellas?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen general
de la Ley del ISR que se dedica a
la confección y venta de trajes para
dama. A mediados de julio, presenté
FISCAL Consultas de nuestros lectores
58 2a. decena de agosto • 2015

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