¿Debe habilitar el buzón tributario una persona física que tributa en el RIF?

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anterior al que se refiere la
presente Resolución, utilizando
la e.firma o la e.firma portable
cuando soliciten la devolu-
ción del saldo a favor, por un
importe de $10,001.00 (diez
mil un pesos 00/100 M.N.) a
$150,000.00 (ciento cincuenta
mil pesos 00/100 M.N.).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No podrán acogerse a la facilidad
prevista en esta regla, las perso-
nas físicas que:
I. Hayan obtenido durante el
ejercicio fiscal inmediato ante-
rior al que se refiere la presente
Resolución, ingresos derivados
de bienes o negocios en copro-
piedad, sociedad conyugal o
sucesión.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los contribuyentes que no se
ubiquen en los supuestos para
aplicar la facilidad prevista en
la presente regla o cuando el
resultado que obtenga de su soli-
citud no conlleve a la devolución
total del saldo declarado y no
hubieren optado por “solventar
las inconsistencias” al consultar
el resultado de la devolución
automática, podrán solicitar la
devolución de su saldo a favor
o del remanente no autorizado
según corresponda a través
del FED; ingresando al buzón
tributario” o a través del aparta-
do de “Trámites” disponible en
el Portal del SAT, para lo cual
deberán contar con su clave en
el RFC, la Contraseña para el
acceso al Portal y certificado
de e.firma vigente o la e.firma
portable para realizar su envío.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, las personas
físicas que obtengan ingresos que
deriven de otorgar el uso o goce
temporal de bienes en copropiedad,
deberán presentar las declaraciones
del ejercicio por la parte proporcio-
nal de ingresos que correspondan
a cada una, y cada contribuyente
podrá deducir la parte proporcio-
nal de las deducciones relativas al
periodo por el que se presenta la
declaración.
Al efecto, las personas físicas que
presenten la declaración anual del
ejercicio 2019 mediante el formato
electrónico correspondiente y deter-
minen saldo a favor del ISR, podrán
optar por solicitar a las autoridades
fiscales su devolución marcando el
recuadro respectivo, para conside-
rarse dentro del Sistema automático
de devoluciones, que constituye
una facilidad administrativa para los
contribuyentes, siempre que se opte
por ejercerla hasta el 31 de julio de
2020; para ello, entre otros requisi-
tos, debieron presentar la declara-
ción utilizando la e.firma o la e.firma
portable cuando soliciten la devolu-
ción del saldo a favor por un importe
de $10,001 a $150,000.
Sin embargo, no podrán acogerse
a la facilidad referida, entre otras,
las personas físicas que hubieran
obtenido durante el ejercicio fiscal
2019 ingresos derivados de bienes o
negocios en copropiedad, sociedad
conyugal o sucesión.
En consecuencia, una persona
física que determinó saldo a favor
de $15,000 al presentar la declara-
ción anual de 2019 por el ingreso
obtenido en copropiedad de un bien
inmueble, no deberá considerarse
dentro del Sistema automático de
devoluciones; por tanto, deberán
solicitar la devolución de manera
electrónica.
¿Debe habilitar el buzón tribu-
tario una persona física que
tributa en el RIF?
Trabajo como contador indepen-
diente. Uno de mis clientes es
una persona física que se dedica
a la comercialización de libros
mediante el régimen de incor-
poración fiscal (RIF). Escuché
en un programa de radio que a
partir de 2020 las personas físi-
cas y las morales están obliga-
das a habilitar el buzón tributario
y registrar un mecanismo de
comunicación como medio de
contacto con las autoridades fis-
cales. Tengo duda si aplica para
un contribuyente que tributa en
el RIF.
Lector de Morelia, Michoacán
¿Debe habilitar el buzón tributario
una persona física que tributa en el
RIF?
No, por lo siguiente:
El artículo 17-K del CFF dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
17-K. Las personas físicas y
morales inscritas en el registro
federal de contribuyentes ten-
drán asignado un buzón tribu-
tario, consistente en un sistema
de comunicación electrónico
ubicado en la página de Inter-
net del Servicio de Administra-
ción Tributaria, a través del cual:
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A49
1a. quincena
mayo 2020
Taller fiscal 895- 3a parte.indd 49Taller fiscal 895- 3a parte.indd 49 21/04/20 11:2821/04/20 11:28

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