¿Debe haberse presentado la DIOT del mes al que corresponda el saldo a favor del IVA que se solicita en devolución, antes de haber presentado la solicitud respectiva?

Páginas67-69
desde el mes en que se realizó el
pago de lo indebido o se presentó
la declaración que contenga el
saldo a favor, hasta aquél en que
la compensación se realice. Los
contribuyentes que presenten el
aviso de compensación, deben
acompañar los documentos que
establezca el Servicio de Adminis-
tración Tributaria mediante reglas
de carácter general. En dichas
reglas también se establecerán
los plazos para la presentación del
aviso mencionado.
Lo dispuesto en el presente inciso
no será aplicable tratándose de
los impuestos que se causen con
motivo de la importación ni aqué-
llos que tengan un fin específico.
b) Tratándose del impuesto al valor
agregado, cuando en la declara-
ción de pago resulte saldo a favor,
el contribuyente únicamente podrá
acreditarlo contra el impuesto a su
cargo que le corresponda en los
meses siguientes hasta agotarlo o
solicitar su devolución. Cuando se
solicite la devolución deberá ser
sobre el total del saldo a favor. Los
saldos cuya devolución se solicite
no podrán acreditarse en declara-
ciones posteriores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a la disposición
citada, en 2019 los contribuyen-
tes que deban pagar mediante
declaración únicamente podrán
optar por compensar las canti-
dades que tengan a favor contra
las que estén obligados a pagar
por adeudo propio, siempre que
ambas deriven de un mismo im-
puesto, incluyendo sus acceso-
rios. En este sentido, no se per-
mite la compensación de saldos
a favor de un impuesto contra
cantidades a cargo que deriven
de un impuesto diferente.
diante declaración, que tengan
cantidades a favor generadas al
31 de diciembre de 2018 y sean
declaradas de acuerdo con las
disposiciones fiscales, que no se
hubieran compensado o solicita-
do su devolución, puedan optar
por compensar dichas cantida-
des contra las que deban pagar
por adeudo propio, siempre que
deriven de impuestos federales
distintos de los que causen con
motivo de la importación, los
administre la misma autoridad
y no tengan destino específico,
incluyendo sus accesorios.
En este sentido, en el caso que
nos ocupa, el saldo a favor del
ISR derivado de la declaración
del ejercicio de 2018 que cumpla
los requisitos que dispone la
regla 2.3.19, se puede compen-
sar contra las cantidades que se
esté obligado a pagar por adeu-
do propio, siempre que deriven
de impuestos federales distintos
de los que causen con motivo
de la importación, los administre
la misma autoridad y no tengan
destino específico, incluyendo
sus accesorios.
Por lo anterior, en este caso,
considerando que el saldo a
favor de ISR corresponde al ejer-
cicio de 2018 (generado al 31
de diciembre de ese año), sí se
podrá compensar contra el saldo
a cargo del IVA de marzo de
2019, siempre que se observe lo
referido en la regla 2.3.19 de la
RMF para 2018-2019.
¿Debe haberse presentado la
DIOT del mes al que corres-
ponda el saldo a favor del IVA
que se solicita en devolución,
antes de haber presentado la
solicitud respectiva?
Sin embargo, la regla 2.3.19 de
la RMF para 2018-2019 especifi-
ca lo siguiente (énfasis añadido):
2.3.19. Para los efectos del
artículo 25, fracción VI de la Ley
de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2019,
en relación con los artículos 23,
primer párrafo del CFF y 6o.,
primer y segundo párrafos de la
Ley del IVA, los contribuyentes
obligados a pagar mediante
declaración, que tengan canti-
dades a su favor generadas al
31 de diciembre de 2018 y sean
declaradas de conformidad con
las disposiciones fiscales, que
no se hubieran compensado
o solicitado su devolución,
podrán optar por compensar di-
chas cantidades contra las que
estén obligados a pagar por
adeudo propio, siempre que
deriven de impuestos federales
distintos de los que causen con
motivo de la importación, los
administre la misma autoridad
y no tengan destino específico,
incluyendo sus accesorios. Al
efecto bastará que efectúen la
compensación de dichas can-
tidades actualizadas, conforme
a lo previsto en el artículo 17-A
del CFF, desde el mes en que se
realizó el pago de lo indebido o
se presentó la declaración que
contenga el saldo a favor, hasta
aquel en que la compensación
se realice. Los contribuyentes
que apliquen lo dispuesto en la
presente regla deberán presentar
el aviso a que se refiere el artículo
23, primer párrafo del CFF, en
los términos previstos en la regla
2.3.10., sin que le sea aplicable
la facilidad contenida en la regla
2.3.13.
Según se aprecia, la regla men-
cionada permite que los contri-
buyentes obligados a pagar me-
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A67
2a. quincena
abril 2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR