¿Debe haberse presentado la DIOT del mes al que corresponda el saldo a favor del IVA que se solicita en devolución, antes de haber presentado la solicitud correspondiente?

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XXIII. Los donativos en los si-
guientes casos:
a) Entre cónyuges o los que
perciban los descendientes de
sus ascendientes en línea recta,
cualquiera que sea su monto.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 118, fracción
V, de la Ley del ISR, aplicable a las
personas físicas con ingresos por el
arrendamiento de inmuebles, esta-
blece lo siguiente (énfasis añad ido):
118. Los contribuyentes que
obtengan ingresos de los seña-
lados en este Capítulo, además
de efectuar los pagos de este
impuesto, tendrán las siguientes
obligaciones:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Informar a las autoridades
fiscales, a través de los medios
y formatos electrónicos, que
señale el Servicio de Admi-
nistración Tributaria mediante
reglas de carácter general, a
más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquel en
el que se realice la operación,
de las contraprestaciones reci-
bidas en efectivo, en moneda
nacional, así como en piezas
de oro o de plata, cuyo monto
sea superior a cien mil pesos.
La información a que se refiere
esta fracción estará a dispo-
sición de la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público, en los
términos del segundo párrafo del
artículo 69 del Código Fiscal de
la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, las personas
físicas con ingresos por el arrenda-
miento de inmuebles deben infor-
mar a las autoridades tributarias, a
más tardar el día 17 del mes inme-
diato posterior a aquel en que se
realice la operación, de las “contra-
prestaciones” recibidas en efectivo,
en moneda nacional, así como en
piezas de oro o de plata, cuyo mon-
to sea superior a $100,000.
Al respecto, el Diccionario de la
Lengua Española de la Real Acade-
mia define contraprestación como
la “prestación que debe una parte
contratante por razón de la que
ha recibido o debe recibir de la
otra”. En este sentido, un donativo
no debe considerarse una contra-
prestación recibida, pues no es
una prestación que debe una parte
contratante por razón de la que ha
recibido o debe recibir de la otra.
En consecuencia, una persona
física que obtiene ingresos por
el arrendamiento de inmuebles
no debe presentar la declaración
informativa de operaciones supe-
riores a $100,000 por un donativo
que recibió en efectivo mayor a esta
cantidad.
¿Debe haberse presentado la
DIOT del mes al que corres-
ponda el saldo a favor del IVA
que se solicita en devolución,
antes de haber presentado la
solicitud correspondiente?
Me desempeño como con-
tador de una persona moral
del régimen general de la Ley
del ISR que se dedica a la
comercialización de artículos
de tocador y limpieza. En
enero de este año, la empre-
sa presentó la declaración de
diciembre de 2018 en donde
obtuvo un saldo a favor de
IVA y se presentó la solicitud
de devolución correspon-
diente; sin embargo, a esa
fecha la compañía no había
presentado la Declaración in-
formativa de operaciones con
terceros (DIOT) de diciembre.
Al efecto, un colega me co-
mentó que lo anterior es moti-
vo para rechazar la solicitud;
tengo duda al respecto.
Lector de Aguascalientes,
Aguascalientes
Sí, por lo siguiente:
El artículo 6o., primer párrafo, de
la Ley del IVA señala lo siguiente
(énfasis añadido):
6o. Cuando en la declaración
de pago resulte saldo a favor,
el contribuyente podrá acredi-
tarlo contra el impuesto a su
cargo que le corresponda en los
meses siguientes hasta agotarlo,
solicitar su devolución o llevar
a cabo su compensación contra
otros impuestos en los términos
del artículo 23 del Código Fiscal
de la Federación. Cuando se
¿Debe haberse presentado la DIOT
del mes al que corresponda el sal-
do a favor del IVA que se solicita en
devolución, antes de haber presen-
tado la solicitud correspondiente?
FISCAL
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A41
1a. quincena
febrero 2019
Taller fiscal 865- 3a parte.indd 41 18/01/19 14:33

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