¿Debe haberse presentado la DIOT del mes al que corresponda el saldo a favor del IVA antes de solicitar su devolución?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y comercialización de objetos de ornato. En la declaración de abril pasado, la empresa obtuvo un saldo a favor de IVA, la cual se presentó el 15 de mayo, y pretendo presentar en estos días la solicitud de devolución; sin embargo, el contralor de la empresa me comentó que antes de realizar este trámite tengo que presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) de ese mes, pues en caso de no hacerlo así, me rechazarán la devolución; no estoy de acuerdo, ya que la DIOT se puede presentar hasta el 31 de mayo, según lo señalan las disposiciones fiscales.

Lector de Ciudad de México

¿Debe haberse presentado la DIOT del mes al que corresponda el saldo a favor del IVA antes de solicitar su devolución?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 6o., primer párrafo, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

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Al respecto, el artículo 22, primer párrafo, del CFF especifica lo siguiente:

22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.

Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad...

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