¿Debe gravarse con el IVA a la tasa de 0% la venta de pescado preparado y congelado que se enajena en una tienda de autoservicio?

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Soy contador de una persona moral de reciente creación y que se dedicará a la preparación, empaquetado y venta de pescado preparado y congelado conforme al régimen general de la Ley del ISR. La empresa enajenará sus productos en tiendas de autoservicio en consignación. Al efecto, tengo duda si estas ventas deben gravarse con el IVA a la tasa general de ley.

Lector de Puebla, Puebla

¿Debe gravarse con el IVA a la tasa de 0% la venta de pescado preparado y congelado que se enajena en una tienda de auto-servicio?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 2o.-A de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

  1. La enajenación de:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Por su parte, el artículo 10-A del Reglamento de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):

    10-A. Para efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley, se considera que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

    I. Alimentos envasados al vacío o congelados;

  2. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición;

    III. Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración;

    IV. Tortillas de maíz o de trigo, y

    V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

    No será aplicable lo previsto en el...

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