¿Debe gravarse con IVA a la tasa de 0% la enajenación de flores rehidratadas?
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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la comercialización de flores naturales mediante el régimen de las actividades empresariales y profesionales. Recientemente, dicha persona me comentó que también se dedicará a la comercialización de flores rehidratadas mediante diversos procesos químicos, lo que hace que duren muchos años, y me preguntó si la enajenación debe gravarse con IVA a la tasa de 0%, pues las flores naturales que vende las grava a esta tasa. Ignoro lo anterior.
Lector de Cuernavaca, Morelos
¿Debe gravarse con IVA a la tasa de 0% la enajenación de flores rehidratadas?
No, por lo siguiente:
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso a, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):
2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
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I. La enajenación de:
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Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A su vez, el artículo 6o. del Reglamento de la Ley del IVA indica lo siguiente:
6o. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están indus-trializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.
La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor...
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