¿Debe gravarse con IVA a la tasa de 0% la enajenación de flores deshidratadas?
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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la comercialización de flores naturales mediante el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En días pasados, dicha persona me comentó que también se dedicará a la comer-cialización de flores deshidratadas mediante horno, glicerina o gel de sílice, y me preguntó si la enajenación debe gravarse con IVA a la tasa de 0%, pues las flores naturales que vende las grava a esta tasa. Tengo duda al respecto.
Lector de Taxco, Guerrero
¿Debe gravarse con IVA a la tasa de 0% la enajenación de flores deshidratadas?
En nuestra opinión, no, por lo siguiente:
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso a, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):
2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
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Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
Por su parte, el artículo 6o. del Reglamento de la Ley del IVA señala lo siguiente (énfasis añadido):
6o. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están indus-trializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.
La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.
Conforme a lo anterior, la enajenación de vegetales que no estén
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industrializados debe gravarse a la tasa...
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