¿Se debe gravar con el IEPS la enajenación de fruta en almíbar?

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cimiento en que se enajenen,
inclusive cuando no cuenten
con instalaciones para ser
consumidos en los mismos,
cuando sean para llevar o para
entrega a domicilio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No obstante, el artículo 10-A del
Reglamento de la Ley del IVA
especifica lo siguiente (énfasis
añadido):
10-A. Para efectos del artículo
2o.-A, fracción I, último párrafo de
la Ley, se considera que no son
alimentos preparados para su
consumo en el lugar o estable-
cimiento en que se enajenen,
los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío
o congelados;
II. Alimentos que requieran ser
sometidos a un proceso de
cocción o fritura para su consu-
mo, por parte del adquirente, con
posterioridad a su adquisición;
III. Preparaciones compuestas de
carne o despojos, incluidos tripas y
estómagos, cortados en trocitos o
picados, o de sangre, introducidos
en tripas, estómagos, vejigas, piel
o envolturas similares, naturales o
artificiales, así como productos cár-
nicos crudos sujetos a procesos
de curación y maduración;
IV. Tortillas de maíz o de trigo, y
V. Productos de panificación
elaborados en panaderías resul-
tado de un proceso de hornea-
do, cocción o fritura, inclusive
pasteles y galletas, aun cuando
estos últimos productos no sean
elaborados en una panadería.
No será aplicable lo previsto
en el presente artículo, cuando
la enajenación de los bienes
mencionados en las fracciones
anteriores, se realice en restau-
rantes, fondas, cafeterías y de-
más establecimientos similares,
por lo que en estos casos la tasa
aplicable será la del 16% a que
se refiere el artículo 2o.-A, frac-
ción I, último párrafo de la Ley.
Conforme a lo anterior, la enaje-
nación de productos destinados
a la alimentación se grava en el
IVA a la tasa de 0%; sin embar-
go, se aplica la tasa de 16% en
la enajenación de los alimentos
preparados para su consumo en
el lugar o establecimiento en que
se enajenen, inclusive cuando
no se cuente con instalaciones
para ser consumidos en los
mismos, cuando sean para llevar
o para entrega a domicilio.
No obstante, se considera que
no son alimentos preparados
para su consumo en el lugar o
establecimiento en que se ena-
jenen, los alimentos envasados
al vacío.
Por tanto, y debido a que, deri-
vado de su pregunta, la enajena-
ción de los sándwiches enva-
sados al vacío no se hace en
un restaurante, fonda, cafetería
y establecimiento similar, dado
que se venden para su consumo
fuera del establecimiento de su
cliente, dicho producto está gra-
vado en el IVA a la tasa de 0%.
¿Se debe gravar con el IEPS la
enajenación de fruta en almí-
bar?
Trabajo como contador indepen-
diente. En días pasados comen-
cé a llevar la contabilidad de una
persona física del régimen de
las actividades empresariales y
profesionales que se dedica a
la producción y enajenación de
dulces, y que además pretende
producir y vender fruta en almí-
bar. Al respecto, sé que se debe
gravar con el IEPS la enajena-
ción de alimentos no básicos
con una densidad calórica de
275 kilocalorías o mayor por
cada 100 gramos, entre otra, la
de dulces, pero tengo duda si
también se debe gravar la enaje-
nación de fruta en almíbar.
Lector de Colima, Colima
¿Se debe gravar con el IEPS la
enajenación de fruta en almíbar?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 1o., fracción I, de la Ley
del IEPS dispone lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del
impuesto establecido en esta Ley,
las personas físicas y las morales
que realicen los actos o activida-
des siguientes:
I. La enajenación en territorio
nacional o, en su caso, la impor-
tación de los bienes señalados
en esta Ley. Para efectos de la
presente Ley se considera impor-
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2a. quincena
noviembre 2018
Taller fiscal 860- 3a parte.indd 55 05/11/18 13:58

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