¿Debe efectuarse retención de ISR por los autores cuyos ingresos rebasen el límite exento referido en la ley que regula este impuesto?

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¿Debe efectuarse retención de ISR
por los autores cuyos ingresos reba-
sen el límite exento referido en la ley
que regula este impuesto?
Por su parte, el artículo 106, último
párrafo, de la Ley del ISR establece
lo siguiente (énfasis añadido):
106. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando los contribuyentes
presten servicios profesionales
a las personas morales, éstas
deberán retener, como pago
provisional, el monto que re-
sulte de aplicar la tasa del 10%
sobre el monto de los pagos
que les efectúen, sin deducción
alguna, debiendo proporcionar a
los contribuyentes comprobante
fiscal y constancia de la retención
las cuales deberán enterarse, en
su caso, conjuntamente con las
señaladas en el artículo 96 de
esta Ley. El impuesto retenido en
los términos de este párrafo será
acreditable contra el impuesto a
pagar que resulte en los pagos
provisionales de conformidad con
este artículo.
Por su parte, el artículo 93, fracción
XXVIII, de la Ley del ISR refiere lo
siguiente (énfasis añadido):
93. No se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de
los siguientes ingresos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXVIII. Los que se obtengan,
hasta el equivalente de veinte
salarios mínimos generales del
área geográfica que correspon-
da al contribuyente elevados
al año, por permitir a terceros
la publicación de obras escri-
tas de su creación en libros,
periódicos o revistas, o bien,
la reproducción en serie de
grabaciones de obras musica-
les de su creación, siempre que
Por lo anterior, no debe trasladarse
en forma expresa y por separado
el IEPS que se cause por la enaje-
nación de chocolates al público en
general en los CFDI que se emitan,
salvo que el adquirente sea a su vez
contribuyente del IEPS por este bien
y así lo solicite.
¿Debe efectuarse retención de
ISR por los autores cuyos in-
gresos rebasen el límite exento
referido en la ley que regula
este impuesto?
Soy asistente de impuestos en
un despacho de contadores
públicos. Uno de los clientes del
despacho es una empresa que
se dedica a la edición y venta de
libros, por lo que paga derechos
de autor a varias personas físi-
cas. De acuerdo con el artículo
93, fracción XXIX, de la Ley del
ISR, los pagos están exentos del
impuesto hasta por el equivalen-
te a 20 veces la UMA del área
geográfica del contribuyente,
elevado al año, y por el exceden-
te se pagará el impuesto en los
términos de ley. Recientemente,
revisé la cuenta contable en la
que se controlan los pagos por
derechos de autor que realiza
el cliente y me percaté que en
algunos casos su monto ya casi
rebasa el límite exento, por lo
que tengo duda si la empresa
les debe efectuar la retención del
ISR cuando se exceda la canti-
dad indicada; si es así, tampoco
sé a partir de qué momento se
debe hacer y sobre qué monto.
Lector de Ciudad de México
Sí debe efectuarse retención de ISR
por los autores cuyos ingresos reba-
sen el límite exento que se consigna
en la ley que regula este impuesto,
por lo siguiente:
El artículo 101, fracción VIII, de la
Ley del ISR dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
101. Para los efectos de esta
Sección, se consideran ingresos
acumulables por la realización
de actividades empresariales o
por la prestación de servicios
profesionales, además de los
señalados en el artículo anterior y
en otros artículos de esta Ley, los
siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Los obtenidos por la
explotación de obras escritas,
fotografías o dibujos, en libros,
periódicos, revistas o en las pá-
ginas electrónicas vía Internet,
o bien, la reproducción en serie
de grabaciones de obras mu-
sicales y en general cualquier
otro que derive de la explota-
ción de derechos de autor.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A46
2a. quincena
noviembre 2019
Taller fiscal 884- 3a parte.indd 46 04/11/19 13:09

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