¿Debe efectuarse retención del ISR al enajenante de un automóvil usado si la operación es superior a $227,400 pero estará exenta de este impuesto?

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¿Debe efectuarse retención del
ISR al enajenante de un auto-
móvil usado si la operación es
superior a $227,400 pero esta-
rá exenta de este impuesto?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona
física que se dedica a la comer-
cialización de joyería de fantasía.
Próximamente, mi cliente adquirirá
un automóvil usado de lujo de otra
persona física que percibe ingre-
sos por salarios. El precio del bien
se pactó en $350,000. Al respecto,
la Ley del ISR impone la obligación
a los adquirentes de bienes mue-
bles de efectuar la retención de
20% del impuesto sobre el monto
de la operación cuando ésta sea
superior a $227,400; no obstante,
considero que no se debe hacer la
retención, pues, aunque la ope-
ración es superior a esta última
cantidad, la misma estará exenta
de este impuesto, ya que la utilidad
por la venta no será superior a tres
veces la unidad de medida y ac-
tualización (UMA) elevada al año.
Lector de Guadalajara, Jalisco
¿Debe efectuarse retención del
ISR al enajenante de un auto-
móvil usado si la operación es
superior a $227,400 pero estará
exenta de este impuesto?
operación, y será retenido por
el adquirente si éste es residen-
te en el país o residente en el
extranjero con establecimiento
permanente en México, ex-
cepto en los casos en los que
el enajenante manifieste por es-
crito al adquirente que efectua-
rá un pago provisional menor
y siempre que se cumpla con
los requisitos que señale el
Reglamento de esta Ley. En el
caso de que el adquirente no sea
residente en el país o sea resi-
dente en el extranjero sin estable-
cimiento permanente en México,
el enajenante enterará el impues-
to correspondiente mediante
declaración que presentará ante
las oficinas autorizadas dentro
de los quince días siguientes a la
obtención del ingreso. Tratándose
de la enajenación de acciones de
los fondos de inversión a que se
refieren los artículos 87 y 88 de
esta Ley, se estará a lo dispuesto
en dicho precepto. En el caso de
enajenación de acciones a través
de Bolsa Mexicana de Valores
concesionada en los términos
de la Ley del Mercado de Va-
lores, se estará a lo dispuesto
En este caso no es obligatorio
efectuar la retención del ISR, por
lo siguiente:
dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
126. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de la enajenación
de otros bienes, el pago pro-
visional será por el monto que
resulte de aplicar la tasa del
20% sobre el monto total de la
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2a. quincena
septiembre 2019
Consultas de
nuestros lectores FISCAL
Taller fiscal 880- 3a parte.indd 51 09/09/19 13:50

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