¿Se debe efectuar retención del IVA causado por el pago de intereses derivados de un préstamo realizado por una persona física a una persona moral?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la producción y venta de carbón. A principios de junio pasado, la empresa recibió un préstamo de dinero de un amigo de uno de los accionistas, que es persona física que se dedica a la comercialización de papelería. Por el préstamo se pactaron intereses a razón de 2.5% mensual. Recientemente, la persona física expidió la factura de los intereses correspondientes a julio de este año, en la que consta la retención del ISR y el IVA causado. En mi opinión, también procedería asentar retención del IVA, pues tengo entendido que las personas morales que reciban servicios de personas físicas deben retener el IVA causado. Comenté esta situación con el contralor de la compañía y me señaló que en este caso no procede efectuar la retención del impuesto. Ignoro si esto es verdad.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se debe efectuar retención del IVA causado por el pago de intereses derivados de un préstamo realizado por una persona física a una persona moral?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 14 de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

Por su parte, el artículo 1o.-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA señala lo siguiente (énfasis añadido):

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Sean personas morales que:

  1. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 16, fracción I, del CFF estipula lo siguiente:

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16. Se entenderá por actividades empresariales...

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