¿Se debe contar con CFDI para la deducción de un anticipo de gastos en el ISR, en el ejercicio en que se efectuó?

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Me desempeño como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de tanques de gas LP. En días pasados, la empresa efectuó un anticipo para la reparación de una maquinaria que se descompuso y que según los mecánicos, estará lista entre enero y febrero de 2015, aunque todavía no saben el costo total de la reparación, pues depende del precio de las refacciones que deben solicitar a Estados Unidos y la cantidad de las mismas. Como comprobante del anticipo nos proporcionaron una nota impresa que no reúne requisitos fiscales. Tengo entendido que los anticipos se pueden deducir en el ejercicio en que se efectúen, pero ignoro si con el comprobante mencionado es suficiente o debemos solicitar un CFDI por el anticipo.

Lector de Tlalnepantla

Pregunta

¿Se debe contar con CFDI para la deducción de un anticipo de gastos en el ISR, en el ejercicio en que se efectuó?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 25, fracción III y último párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente:

25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XVIII de esta Ley.

Por su parte, el artículo 27, fracción XVIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción lII del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el...

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