¿Debe considerarse el IVA causado para determinar el IEPS por la venta de bebidas energetizantes?

Páginas43-45
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FISCAL
en que debió hacerse el pago y
hasta que el mismo se efectúe,
además deberán pagarse recar-
gos por concepto de indemniza-
ción al fisco federal por la falta de
pago oportuno. Dichos recargos
se calcularán aplicando al monto
de las contribuciones o de los
aprovechamientos actualizados
por el periodo a que se refiere
este párrafo, la tasa que resulte
de sumar las aplicables en cada
año para cada uno de los meses
transcurridos en el periodo de
actualización de la contribución
o aprovechamiento de que se
trate. La tasa de recargos para
cada uno de los meses de mora
será la que resulte de incrementar
en 50% a la que mediante ley fije
anualmente el Congreso de la
Unión, para tal efecto, la tasa se
considerará hasta la centésima y,
en su caso, se ajustará a la cen-
tésima inmediata superior cuando
el dígito de la milésima sea igual
o mayor a 5 y cuando la milési-
ma sea menor a 5 se mantendrá
la tasa a la centésima que haya
resultado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A su vez, el artículo 17-A del CFF
indica lo siguiente (énfasis añadido):
17-A. El monto de las contri-
buciones, aprovechamientos,
así como de las devoluciones
a cargo del fisco federal, se
actualizará por el transcurso
del tiempo y con motivo de los
cambios de precios en el país,
para lo cual se aplicará el fac-
tor de actualización a las canti-
dades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividien-
do el Indice Nacional de Precios
al Consumidor del mes anterior
al más reciente del periodo entre
el citado índice correspondiente
al mes anterior al más antiguo de
dicho periodo. Las contribucio-
nes, los aprovechamientos, así
como las devoluciones a cargo
del fisco federal, no se actualiza-
rán por fracciones de mes.
En los casos en que el Indice Na-
cional de Precios al Consumidor
del mes anterior al más reciente
del periodo, no haya sido publi-
cado por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, la actuali-
zación de que se trate se realizará
aplicando el último índice men-
sual publicado.
Los valores de bienes u operacio-
nes se actualizarán de acuerdo
con lo dispuesto por este artículo,
cuando las leyes fiscales así lo
establezcan. Las disposiciones
señalarán en cada caso el perio-
do de que se trate.
Las cantidades actualizadas
conservan la naturaleza jurídica
que tenían antes de la actuali-
zación. El monto de ésta, deter-
minado en los pagos provisiona-
les, definitivos y del ejercicio, no
será deducible ni acreditable.
De las disposiciones citadas destaca
lo siguiente:
1. El retenedor puede acreditar
contra el ISR a su cargo o del re-
tenido a terceros, las cantidades
que entregue a los trabajadores
por concepto de subsidio para
el empleo.
2. Cuando no se cubran las con-
tribuciones en la fecha o dentro
del plazo fijado por las dispo-
siciones fiscales, su monto se
actualizará desde el mes en que
debió hacerse el pago y hasta
que el mismo se efectúe.
3. El monto de las contribuciones
se actualizará por el transcurso
del tiempo y con motivo de los
cambios de precios en el país,
para lo cual se aplicará el factor
de actualización a las cantida-
des que deban actualizarse.
4. Las cantidades actualizadas
conservan la naturaleza jurídica
que hayan tenido antes de la
actualización.
Por lo anterior, en nuestra opinión,
el subsidio para el empleo que se
entregue a los trabajadores, ade-
más de poder acreditarse contra
los pagos provisionales del ISR,
también se podrá acreditar contra el
monto de la actualización derivada
del entero extemporáneo de esta
contribución, pues según lo señala
el CFF, el importe de la actualización
tiene la misma naturaleza jurídica
de la contribución que se actualice;
sin embargo, esperamos que las
autoridades fiscales aclaren esta
situación.
¿Debe considerarse el IVA
causado para determinar el
IEPS por la venta de bebidas
energetizantes?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
comercialización al mayoreo de
abarrotes, pero en ningún caso
vende sus productos al público
en general. La empresa desea
vender bebidas energetizantes;
tengo entendido que su enaje-
nación está gravada con el IEPS.
Al respecto, ignoro si el IVA que
se cause por la venta de bebidas
energetizantes debe considerar-
se en la base para determinar el
IEPS que es obligatorio pagar
por la enajenación de dichos
artículos, pues en la ley de la
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