¿Cómo debe considerar una persona moral del régimen general una tableta electrónica para su deducción en el ISR, como gasto o como activo fijo?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de tanques de gas. En días pasados, la dirección general de la empresa decidió adquirir table-tas electrónicas (ipads) para que sean asignadas al personal de los departamentos de ventas y de logística, con objeto de que los usen en sus actividades laborales. Ignoro si estos bienes deben considerarse activo fijo para efectos de la Ley del ISR y deducirlos mediante un por ciento máximo de deducción anual, o deben considerarse gastos y aplicarlos en ese impuesto en un solo ejercicio.

Lector de Tlaxcala, Tlaxcala

¿Cómo debe considerar una persona moral del régimen general una tableta electrónica para su deducción en el ISR, como gasto o como activo fijo?

En nuestra opinión, como activo fijo, por lo siguiente:

El artículo 31, primer párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la

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deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

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Por su parte, el artículo 32, párrafos primero y segundo, de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

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