¿Debe causarse IVA por el servicio de instalación sanitaria en casa-habitación contratado por empresas constructoras?

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Soy auxiliar de impuestos de una

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persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la construcción y venta de casas-habitación. Es de mi conocimiento que la enajenación de estos bienes, así como el servicio de construcción de los mismos, no se grava con el IVA; sin embargo, tengo duda si los proveedores que prestarán servicios a la empresa, particularmente los de instalaciones sanitarias, deben cobrar este impuesto por tal concepto.

Lector de Cuernavaca, Morelos

Pregunta

¿Debe causarse IVA por el servicio de instalación sanitaria en casahabitación contratado por empresas constructoras?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 9o., fracción II, de la Ley del IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):

29. Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.

Por último, el criterio normativo 136/2013/IVA del SAT precisa lo siguiente (énfasis añadido):

136/2013/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción.

El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación.

Asimismo, el artículo 29 del...

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