¿Debe cancelarse un CFDI que se expidió como 'pagado en una sola exhibición' debido a que el pago correspondiente no se recibió a más tardar el día 17 del mes siguiente al de su emisión, por ser dicho día domingo?

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¿Debe cancelarse un CFDI que
se expidió como “pagado en una
sola exhibición” debido a que
el pago correspondiente no se
recibió a más tardar el día 17 del
mes siguiente al de su emisión,
por ser dicho día domingo?
plazo señalado en la fracción I de
esta regla.
Cuando el pago del monto total
que ampare el comprobante se
efectué entre el día primero y el
17 del mes de calendario inme-
diato posterior a aquél en que se
expidió el CFDI, el acreditamiento
del IVA e IEPS, respectivamente,
deberá realizarse por el receptor
del CFDI en el mes en que el
impuesto trasladado haya sido
efectivamente pagado.
En aquellos casos en que el pago
se realice en una forma distinta
a la que se señaló en el CFDI, el
contribuyente cancelará el CFDI
emitido por la operación y emitirá
uno nuevo señalando como forma
de pago la que efectivamente
corresponda.
En el caso de que la totalidad
del pago de la operación que
ampara el CFDI no se realice a
más tardar el día 17 del mes de
calendario inmediato posterior
a aquél en el cual se expidió el
CFDI, el contribuyente can-
celará el CFDI emitido por la
operación y emitirá uno nue-
vo señalando como forma de
pago 99 por definir y como
método de pago PPD pago en
parcialidades o diferido, rela-
cionando el nuevo CFDI con
el emitido originalmente como
Sustitución de los CFDI pre-
vios, debiendo adicionalmente
emitir por el pago o los pagos
que efectivamente le realicen,
el CFDI con complemento
para recepción de pagos que
corresponda de conformidad
con lo dispuesto por las reglas
2.7.1.32. y 2.7.1.35.
Según se aprecia, los contribu-
yentes que no reciban el pago
del monto total del CFDI al mo-
variable que reciba una sociedad
anónima de capital variable que
no se formalicen ante notario
público ni consten en acta de
asamblea sí pueden adicionarse
a la Cuca, pues constituyen au-
mentos de capital. Cabe observar
que la adición a la Cuca se hará
en el momento en que se paguen
las aportaciones.
¿Debe cancelarse un CFDI que
se expidió como “pagado en
una sola exhibición” debido a
que el pago correspondiente
no se recibió a más tardar el
día 17 del mes siguiente al de
su emisión, por ser dicho día
domingo?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a la fabricación y
venta de bolsas de polietileno.
En enero pasado, la empresa
expidió un CFDI por la venta
de mercancía como “pagado
en una sola exhibición”, pues
se acordó con el receptor que
se recibiría el importe con-
signado en el comprobante a
más tardar el 17 de febrero; sin
embargo, debido a que ese día
fue domingo, el pago se hizo
el día siguiente, es decir, el 18
de febrero. Tengo duda si por
este motivo se debe cancelar el
CFDI emitido.
Lector de Ecatepec, Edomex
Sí, por lo siguiente:
La regla 2.7.1.44 de la RMF para
2018-2019 indica lo siguiente
(énfasis añadido):
2.7.1.44. Para efectos de lo
dispuesto por los artículos 29,
párrafos primero, segundo,
fracción VI y penúltimo, 29-A,
primer párrafo, fracción VII, inciso
b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32.,
fracción II y 2.7.1.35., los con-
tribuyentes que no reciban el
pago del monto total del CFDI
al momento de su expedición,
podrán considerarlas como
pagadas en una sola exhibición
para efectos de la facturación,
siempre que:
I. Se haya pactado o se estime
que el monto total que ampare
el comprobante se recibirá a
más tardar el día 17 del mes de
calendario inmediato posterior
a aquél en el cual se expidió el
CFDI.
II. Señalen en el CFDI como
método de pago PUE (Pago en
una sola exhibición) y cuál será
la forma en que se recibirá dicho
pago.
III. Se realice efectivamente el
pago de la totalidad de la con-
traprestación a más tardar en el
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A78
2a. quincena
marzo 2019
Taller fiscal 868- 3a parte.indd 78 04/03/19 14:37

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