¿Debe aplicarse a todos los trabajadores la mecánica opcional para el cálculo del ISR por aguinaldo?

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Soy asistente de contabilidad de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la renta de equipo de cómputo. Derivado de la obligación que establece la LFT de pagar el aguinaldo anual a los empleados antes del 20 de diciembre, el contador general me solicitó que realizara el cálculo de la retención del impuesto por este concepto con el procedimiento descrito en el artículo 96 de la Ley de ISR y con la mecánica opcional del artículo 174 de su reglamento, para elegir la opción que más convenga a los trabajadores; no obstante, al comparar ambos procedimientos me di cuenta de que para algunos trabajadores es más conveniente aplicarles la mecánica de ley y para otros, la opción que marca el reglamento; al respecto, tengo duda de si se aplica a algunos trabajadores esta última mecánica también será obligatorio aplicarla a todos los demás.

Lector de Ciudad de México

¿Debe aplicarse a todos los trabajadores la mecánica opcional para el cálculo del ISR por aguinaldo?

No, por lo siguiente:

El artículo 96, párrafos primero y tercero, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

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Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; en las disposiciones de dicho Reglamento se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

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Por su parte, el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR señala lo siguiente:

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174. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se...

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