Debates sobre los artículos del proyecto de la Constitución de 1857

AutorIgnacio Ramírez
Páginas299-308
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DEBATES SOBRE LOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857
SESIÓN DE 10 DE JULIO DE 1856. DEBATE SOBRE EL ARTÍCULO
Artículo 1º El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la
base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas
las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías
que otorga la presente Constitución.
El señor Ramírez (D. Ignacio) presentó objeciones que parecen un poco más
graves. Ataca la primera parte del artículo porque cree que, antes de decir
que los derechos del hombre son la base de las instituciones sociales, se debe
averiguar y de nir cuáles son esos derechos. ¿Son acaso los que concede la
misma Constitución? ¿O los que se derivan del Evangelio y del derecho ca-
nónico? ¿O los que reconocieron el derecho romano y la ley de Partida? El
orador cree que el derecho nace de la ley, que por lo mismo importa mucho
jar cuál es el derecho, y observa que los más importantes, como el de la
vida, se confunden en el proyecto con garantías secundarias, como la de que
a nadie se le saquen sus cartas del correo, resultando de esta confusión una
verdadera redundancia. Observa que el proyecto se olvida de los derechos
más importantes, que se olvida de los derechos sociales de la mujer, y dice
que no piensa en su emancipación ni en darle funciones políticas, y tiene
que explicar sus intenciones en este punto para evitar que la ignorancia abu-
se de sus palabras dándoles un sentido exagerado. Pero observa que en el
matrimonio la mujer es igual al varón y tiene derechos que reclamar que la
ley debe asegurarle. Atendida su debilidad, es menester que la legislación le
conceda ciertos privilegios y prerrogativas, porque, antes que pensar en
la organización de los poderes públicos, se debe atender al buen orden de la
familia, base verdadera de toda sociedad. Deplora que, por una corruptela,
en nuestros tribunales pasen como una cosa insigni cante los casos de sevi-
cio cuando no se prueba una gran crueldad, y el caso es que muchas desgra-
ciadas son golpedas por sus maridos. Esto es tan vergonzoso en un pueblo
civilizado, que en pueblos casi bárbaros como en el Indostán, por ejemplo,
hay una ley que dice: “No pegues a la mujer ni con una rosa”.
Nada se dice de los derechos de los niños, de los huérfanos, de los hijos
naturales que, faltando a los deberes de la naturaleza, abandonan los autores
de sus días para cubrir o disimular una debilidad. Algunos códigos antiguos

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