Debate en lo particular

AutorAntonio Riva Palacio López
Páginas103-255
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Capítulo 4
Debate en lo particular
El debate en lo particular tuvo verdadera profundidad, al
tiempo que puso de manifiesto las distintas posiciones
ideológicas políticas de cada uno de los grupos parlamenta-
rios, conformados por diputados de los distintos partidos polí-
ticos, representados en el seno de la H. Cámara de Diputados.
El debate empezó al final de la sesión del día 19 de octu-
bre de 1977, con la reserva o impugnación que la presidenta
solicitó a la asamblea se hiciera para su discusión en lo particular
del proyecto de decreto, e invitó a los diputados que desearan
impugnar algún artículo, a reservarlo.
El C. Diputado Gracilita Partida del Partido Acción Nacio-
nal, reservó los artículos del decreto 3o., 4o., 5o., 6o., 9o., 10,
11, 13, 14 y 15.
Al volver a formular la misma interrogante, el C. Diputado
Jesús Luján Gutiérrez, del Partido Popular Socialista, reservó los
artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 15, y los artícu-
los 1o. y 2o. de los transitorios.
Con el objeto de que la discusión se llevara a cabo de la
mejor manera posible, la presidencia propuso a la asamblea
que la discusión se dividiera y se realizara en los siguientes
términos: jueves 20 de octubre los artículos 2o., 3o., 4o. y 5o.
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del proyecto de decreto; viernes 21 de octubre, los artículos
6o., 7o., 8o. y 9o.; lunes 24 de octubre 10, 11 y 13; y martes 25
de octubre los artículos 14, 15 y primero y segundo transito-
rios del proyecto de decreto.
Toda vez que la secretaria Lucía Betanzos hizo la consulta,
ésta fue aprobada, y conforme a la misma se llevó a cabo el
debate.
La primera discusión en lo particular fue el artículo 2o. del
proyecto de decreto, que reforma el artículo 6o. constitucio-
nal, y antes de entrar al debate propiamente, intervino la dipu-
tada Marcela Lombardo de Gutiérrez, para proponer una adi-
ción, lo que dio lugar a la presentación de varias mociones de
orden, que determinaron que la diputada Lombardo retirara a
su adición y entrar a discusión, en lo particular, el artículo re-
servado.
Derecho a la información
Es importante destacar, que en cuanto a este artículo, que
reforma el artículo 6o. constitucional, hicieron uso de la pala-
bra en pro, los ciudadanos Manuel Villafuerte, Saúl Castoreña
Monterrubio y Carlos Ortiz Tejada.
Hubo, en cambio, una serie de mociones de orden de los
diputados Miguel Montes y Hugo Roberto Castro Aranda, que
culminaron con la pregunta de la presidenta, en cuanto a
que se consultara a la asamblea si se podía ya seguir con el
orden del día, por la moción que había presentado el dipu-
tado Montes, la cual fue aprobada.
Inscritos como se dijo los diputados en pro, el diputado
Castro Aranda afirmó que de hecho, aunque no se había inscri-
De bat e en lo par tic ul ar 10 5
to en contra la diputada Lombardo, ya se había pronunciado
en ese sentido.
La C. Presidenta contestó que, de ser necesario, ella haría
uso de la palabra en su turno; por su parte el diputado del
Partido Popular Socialista Jesús Luján Gutiérrez, expresó su
solicitud de que se tomara en cuenta la intervención de la
diputada Lombardo, cuando se discutiera el artículo 2o., a lo
cual la C. Presidenta determinó que ya la compañera Marcela
había presentado su propuesta de adición, y concedió el uso
de la palabra al diputado Villafuerte Mijangos.
En su intervención, el diputado Villafuerte destacó que en
la institución y defensa de los derechos fundamentales del
pueblo, nos encontramos con una singularidad de nuestro pasa-
do histórico como país independiente, y que el discurso pronun-
ciado por el diputado González Guevara el 16 de septiembre
del año en curso, con su característica elocuencia, demostró
que la guerra de Independencia iniciada en 1810, fue la prime-
ra revolución social del continente americano, porque tanto
Hidalgo como Morelos fueron radicales defensores de los dere-
chos de las clases desposeídas del pueblo, y esos derechos
fueron la semilla que, regada con la sangre de los que la sembra-
ron, germinó y produjo lo que ahora denominamos derechos
o garantías sociales.
Pero sin desdoro de nuestro pasado histórico, podemos
advertir que hasta 1917 México fue defensor de los dere-
chos individuales y preservó dentro de la Constitución todos
aquellos derechos que tradicionalmente se consideraban funda-
mentales del ser humano; y que en 1917 México se colocó a la
cabeza de los países civilizados de la Tierra, porque rompien-

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