El debate de educación, cultura, ciencia y tecnología en el Congreso de la Unión en 2005

AutorMaría Esther Ibarra Rosales
Cargo del AutorAsesora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en la Cámara de Diputados Sectores Educación, Ciencia y Tecnología.
Páginas781-802
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Introducción
En todo proceso legislativo y parlamentario, el debate y el estableci-
miento de consensos son elementos fundamentales en la consecución
de las tareas del Poder Legislativo, cuya función se materializa en la
elaboración de leyes que regirán a la nación o en normas jurídicas
destinadas a reglamentar la organización del Estado, el funciona-
miento de sus órganos y las relaciones entre el gobierno y sus habi-
tantes y de éstos entre sí.1
El debate legislativo y parlamentario permite la riqueza argumen-
tativa de todos los puntos de vista de los partidos políticos represen-
tados en el Congreso de la Unión, en torno a los temas que son de su
competencia. En términos formales y reglamentarios, el debate
encuentra su mayor expresión cuando se discute un dictamen,2 una
*Asesora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en la
Cámara de Diputados Sectores Educación, Ciencia y Tecnología.
1Diccionario universal de términos parlamentarios, en http://www.diputados.gob.mx/bibliot/
publica/otras/diccjur/diccion.htm
2En términos parlamentarios, el dictamen es una resolución acordada por la mayoría de
los integrantes de algún comité o comisión de un parlamento o Congreso, respecto a una inicia-
tiva, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea la cual está
sujeta a lecturas previa s y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara
respecti va, debiendo contene r, para ello, una parte expositiva de las ra zones en que se funde
la resolu ción. Los dictám enes se deben emit ir dentro de los pl azos fijados por l os reglamen-
tos respectivos. Por lo gen eral l os leg isladores que dictamina n, son los miembro s de la
comisió n respectiv a, op. cit .
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ciencia y tecnología en el Congreso
de la Unión en 2005
María Esther Ibarra Rosales*
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minuta3 y un punto de acuerdo. El espacio para ese proceso de diálogo
se da fundamentalmente en las comisiones y los comités de la Cámara
de Diputados y la Cámara del Senado de la República, así como en el
pleno de las mismas. Por lo general, el dictamen se emite sobre una
iniciativa, una minuta o un punto de acuerdo.
En consecuencia, los dictámenes, y obviamente su discusión y
aprobación, ya sea en las comisiones, comités o sesiones plenarias de
la Cámara de Diputados o en la del Senado, constituyen los documen-
tos de mayor peso y valor legislativo, pues al ser aprobados por el
Poder Legislativo adquieren rango de ley o norma jurídica, cuya vali-
dez y aplicación se concretiza con la promulgación y publicación que
debe hacer el Poder Ejecutivo.
Es así que la trascendencia de una iniciativa de reforma a una ley
o norma jurídica, un punto de acuerdo, asunto o petición que sea de
competencia del Poder Legislativo dependerá de su análisis, evalua-
ción, discusión y dictaminación y, según sea el caso, de su aprobación,
en los correspondientes ámbitos del proceso legislativo, y por
supuesto, de la promulgación que haga el Ejecutivo federal.
En México, el proceso para la emisión de un dictamen está regu-
lada en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de 1934, que señala:
Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su com-
petencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los
hayan recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de
las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y senci-
llas que puedan sujetarse a votación.
No obstante, esa disposición para emitir un dictamen en un plazo
determinado, se ha visto vulnerada por la inercia parlamentaria o lo
que comúnmente se denomina la “congeladora legislativa”, dado el
bajo porcentaje de dictámenes que se emiten en relación con las ini-
ciativas, puntos de acuerdo, minutas y demás asuntos legislativos
que se presentan o formulan. Esa situación no es privativa de la LIX
Legislatura, ni del año 2005. Lamentablemente, en los últimos años
3Se denomina así al documento producto de un dictamen de reforma que haya sido apro-
bado en una de las cámaras de origen y turnada a la otra para su discusión y dictaminación.

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