Protección de datos personales en España y México

AutorLucía Villafranca
CargoLicenciada en Derecho por el Instituto Internacional de Estudios Superiores, con máster en abogacía internacional por el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid, España
Páginas8-15

Page 10

En el presente estudio se comparará nuestra aún nueva legislación mexicana sobre la protección de datos personales en posesión de particulares con el ordenamiento correspondiente del Reino de España, ley que tiene vigencia desde 1999 y es una de las primeras que reguló la protección de datos y que sigue haciéndolo con gran ejecutividad en España.

En este estudio se observarán las principales diferencias entre ambas leyes.

Por una parte, la española Ley Orgánica 15/1999 (Ley de Protección de Datos de Carácter Personal), y por otra, la mexicana LFPDPPP (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), lo que nos ayudará a comprender nuestra legislación de una manera mejor.

Objeto
Ley Orgánica 15/1999

Garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar (artículo 1).

LFPDPPP

Protección de los datos personales en posesión de particulares para regular su tratamiento, control e información y garantizar la privacidad de las personas (artículo 1).

El objeto de ambas legislaciones coincide, esto es, la protección de la privacidad y la intimidad de las personas.

Ámbito de aplicación
Ley Orgánica 15/1999

1) A los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

  1. Efectuado en territorio español.

  2. No establecido en territorio español y que le sea aplicable la legislación española en acatamiento de normas de Derecho internacional público.

  3. No establecido en la Unión Europea y que utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo los de fines de tránsito.

    2) No aplicará a:

  4. Quienes lo usen exclusivamente personal o domésticamente.

  5. Los sometidos a normativa de materias clasificadas.

  6. Para la investigación del terrorismo y la delincuencia organizada.

  7. Disposiciones específicas.

  8. Régimen electoral.

  9. Función estadística pública.

  10. Las fuerzas armadas.

  11. Registro civil y registro central de penados y rebeldes.

  12. Fuerza y cuerpos de seguridad (artículo 2).

LFPDPPP

Los particulares, sean personas físicas o morales de carácter privado, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:

1) Sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables.

2) Las personas que recolecten y almacenen información exclusivamente personal sin fines de divulgación (artículo 2).

La ley española se aplica a los datos personales susceptibles de tratamiento que sean usados por los sectores público y privado, y a los datos personales que sean tratados dentro de España, o les sean aplicables la legislación española por normas de Derecho internacional, o cuando sean utilizados en territorio español. No se podrá aplicar la presente ley cuando los datos sean de uso personal, tengan una normativa o la investigación que se realice sea por motivo de terrorismo o delincuencia organizada.

En comparación, la ley mexicana será aplicada sólo a las personas físicas y morales, a diferencia de la legislación española, que también contempla a la administración pública. En nuestro país contamos con una legislación que regula específicamente la actuación de la administración pública. Nuestra legislación también prevé a quién no le será aplicada la presente ley, por contar con regulación propia.

La principal diferencia que se observa entre ambas legislaciones es que en la española se regula tanto a la administración pública como a los particulares, mientras que en la mexicana sólo se regula a los particulares.

Page 11

Consentimiento
Ley Orgánica 15/1999

1) Requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
2) No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública.
3) El consentimiento podrá ser revocado cuando exista causa justi?cada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
4) En los casos en que no sea necesario el consentimiento del afectado, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos (artículo 6).
5) De acuerdo con el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
6) Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, a?liación sindical, religión y creencias.
7) Los datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga la ley (artículo 7).

LFPDPPP

1) Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por ley.
2) El consentimiento será expreso cuando la voluntad se mani?este verbalmente, por escrito, por medios electrónicos u ópticos, por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos.
3) Será consentimiento tácito cuando, habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no mani?este su oposición.
4) Los datos ?nancieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular, salvo excepciones.
5) El consentimiento podrá ser revocado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR