Los daños y perjuicios en el derecho administrativo y fiscal

AutorZasskia Nikkei Anguiano Ramírez
CargoEgresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Páginas27-29
27
THEMIS | MI TESIS DE LICENCIATURA
Los daños y prejuicios en el Derecho
Administrativo y Fiscal
MI TESIS DE LICENCIATURA
el daño y el funcionamiento de los
servicios públicos, para que el Estado
repare la lesión.
La responsabilidad patrimonial ya era
reglamentada desde 1847, 1992, 1954 y
en México hasta la aparición de la Ley
Federal de Responsabilidad del Estado
publicada en el Diario Oficial de la Fe-
deración de 31 de diciembre de 2004,
que entró en vigor el 1o. enero de 2005,
reglamenta el segundo párrafo del artí-
culo 113 de la Constitución, el cual fue
legislado y modificado en el 2002.
En México, se regularon distintos temas
de responsabilidad, dejando de lado
la administrativa por más de 100 años,
como se muestra en la siguiente gráfica:
Lic. Zasskia Nikkei Anguiano Ramírez | Egresada de la Facultad de Derecho de la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 2007-2012, obtuvo el título de Licenciada
en Derecho con la tesis: “Los Daños y Perjuicios en el Derecho Administrativo y Fiscal”.
La Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, fija bases y
procedimientos para reconocer el de-
recho a la indemnización a quienes
sufran daños en sus bienes y derechos
a consecuencia de la actividad admi-
nistrativa irregular del Estado, siendo
su responsabilidad extracontractual
objetiva y directa, por su parte a nivel
local se contempla a través de la Ley
de Responsabilidad Patrimonial del
Estado y Municipios de San Luis
Potosí, reglamentaria del artículo 124
de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí,
aprobada el 13 de diciembre de 2004
y publicada el 23 del mismo mes y
año en el Periódico Oficial Edición Ex-
traordinaria, la cual fija bases, límites y
La responsabilidad administrativa
en México fue regulada hasta el 2004,
cuando en Inglaterra desde 1847
apareció la Crown Proceeding Act,
donde se establece la responsabili-
dad patrimonial de la Corona inglesa,
desprendiéndose que la responsabi-
lidad patrimonial del Estado inglés se
rige por las leyes como si fuera una
persona privada y no por el régimen
administrativo; En 1922 los Estados
Unidos de América, creo un auténtico
tribunal con autonomía para decidir
por si mismo sobre las reclamaciones
de pequeña cuantía, cuyo nombre lo
hace evidente: la Small Tort Claims Act,
hasta intentarse, desde 1929, expedir
lo que finalmente sería la Federal Tort
Claims Act en 1946 y en el ámbito lo-
cal, los Estados de la Unión Americana
han admitido la responsabilidad de
las agencias públicas locales, regulada
por la legislación civil, que proviene de
la prestación de los servicios públicos;
1954 en España, incorpora a la Ley de
Expropiación Forzosa la responsabili-
dad patrimonial del Estado y luego en
la Ley de Régimen Jurídico de la Ad-
ministración del Estado del 26 de ju-
lio de 1957, se perfeccionó la fórmula
inicialmente introducida y se dotó al
particular de una acción directa con-
tra el ente público, estableciendo que
basta que exista un nexo causal entre

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