¿Daño moral por la publicación de una vacante laboral?

AutorSergio Daniel López Fernández
Páginas36-37
La Barra Agosto-Diciembre 2016
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“Frente a este escenario, la mayoría de reclutadores con la
finalidad de encontrar al candidato indicado llegan a incluir algunas
descripciones adicionales que pueden vulnerar y ofender a algunos
interesados en participar en su proceso de selección, los cuales al no
cumplir con las características físicas y de edad especificadas”
¿Daño moral por
la publicación de
una vacante laboral?
Por: Sergio Daniel López Fernández
Artículos
La Reforma Constitucional en materia de Derechos
Humanos (en adelante DDHH) del año 2011 nos sigue
dando de qué hablar y es que como les comentaba en
artículos pasados, la relación de las Empresas y los DDHH se
va fortaleciendo cada día más en nuestro País, esto derivado del
pronunciamiento de nuestra Suprema Corte de Justicia de la
Nación (en adelante SCJN) en donde el pasado 21 de abril del
año 2014, resolvió por unanimidad de votos que las Personas
Jurídicas (Empresas, Asociaciones Civiles, etc.) son en efecto
titulares de los Derechos Fundamentales (DDHH) consagrados
en nuestra Constitución Política, ello en la medida en que tales
derechos resulten necesarios para la consecución de sus nes
y la protección de su existencia e identidad, así como el libre
desarrollo de sus actividades1.
Además de lo anterior, la SCJN el pasado 16 de marzo del año
2015, emitió un nuevo criterio jurisprudencial2 en donde señala
que el Principio “Pro Personae3 es aplicable también respecto
de las normas relativas a los DDHH de los que sean titulares las
Personas Morales, con este nuevo pronunciamiento, podemos
armar que las Empresas efectivamente cuentan con todos los
mecanismos jurídicos que les permitan solicitar la protección
de sus DDHH frente al Estado, sin embargo no sólo son sujetas
1 Contradicción de Tesis 360/2013, basada en los criterios sustentados por el Segundo Tribunal en Materia Administrativa del Cuarto Circuito (Tesis aislada IV.2°. A.30K [10ª] y el diverso
emitido por el Segundo Tribunal en Materia Administrativa del Séptimo Circuito (Tesis aislada VII.2°.A.2 K [10ª]).
2 Principio de Interpretación más favorable a la Persona. Es aplicable respecto de las normas relativas a los Derechos Humanos de los que sean Titulares las Personas Morales. Libro 16 de
Marzo de 2015, Tomo I. Tesis: P./J. 1/2015 (10ª)
3 Principio “Pro Personae” implica procurar en favor de las personas el mayor beneficio posible al resolver cualquier cuestión involucrada con derechos humanos. López, J. F. (2015).
Los
Derechos Humanos y su Repercusión en el Control de Constitucionalidad y Convencionalidad
. México, Distrito Federal: Porrua. Página 148 - Definición de Principio Pro Personae.
a gozar de estos derechos, también tienen la obligación de
respetarlos, promoverlos y en su caso, si es que así lo deciden,
pueden implementar políticas internas inclusivas que les permitan
difun dir y ap licar los DDHH dentr o de sus ins talacione s,
derivado de lo anterior me permitiré abordar en esta ocasión el
tema relacionado con la publicación de vacantes que ofertan las
Empresas a través de diferentes portales de Internet, en donde
hacen referencia en muchas de las ocasiones al tipo de puesto,
salario, perl así como a las condiciones físicas y académicas que
deben de cumplir los candidatos si es que deciden participar en
el proceso de selección de la vacante laboral anunciada.
Frente a este escenario, la mayoría de reclutadores con la
nalidad de encontrar al candidato indicado llegan a incluir
algunas descripciones adicionales que pueden vulnerar y ofender
a algunos interesados en participar en su proceso de selección,
los cuales al no cumplir con las características físicas y de edad
especicadas, pudieran llegar a sentirse discriminados por las
Empresas que inconscientemente realizan este tipo de prácticas
al momento de ofertar sus vacantes.
Derivado de lo anterior y al ser más frecuente este tipo de
publicaciones, el pasado 12 de noviembre del año 2014 la

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