El daño moral como parte de la responsabilidad civil en el Derecho Internacional Comparado

AutorEusebio Francisco Tulio Flores Contreras
CargoEstudiante recién egresado del Programa de Licenciatura en Derecho del Departamento de Derecho,División de Ciencias Sociales, URC Universidad de Sonora
Páginas59-94
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Universidad de Sonora
EL DAÑO MORAL COMO PARTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EN EL DERECHO INTERNACIONAL COMPARADO1
Eusebio Francisco Tulio Flores Contreras2
Sumario: I.Introducción.II. Derecho Francés; III.Derecho Español.IV. Derecho
Argentino. V.Derecho Cubano; V.Derecho Canadiense (Quebec). VI. Sistema de
Common Law. VII.Tratados Internacionales de Derechos Humanos VIII.
Conclusiones y Recomendaciones.IX Bibliografía
Resumen
Este trabajo deriva de la tesis de licenciatura intitulada: “El daño moral como parte
de la responsabilidad civil en el Derecho Mexicano y el Derecho Internacional
Comparado”, tema de una especial aridez, tanto práctico como doctrinariamente;
esto derivado de las causas que especifica el legislador para determinar
“razonablemente y en equidad” el “quantum numerarium” cantidad económica que
tendría que resarcir afectaciones sentimentales, mentales o incluso pérdidas de
vida. Labor encomiable del juzgador que tampoco puede ser pitonisa del oráculo de
Delfos, para adivinar una reparación del daño moral tal indescifrable. En base al
método del derecho comparado y adentrando en las diferentes teorías
internacionales para la determinación del daño moral, se examinaron también
diferentes instrumentos jurídicos mexicanos y del extranjero sobre la materia de
estudio e Igualmente, se analiza diversas resoluciones judiciales dictadas por
nuestros tribunales de justicia y algunas sentencias también emitidas en el derecho
extranjero para darle una debida conformación al tema.3
Palabras clave: Daño moral, Responsabilidad Civil, Derecho Comparado
Internacional
1 El presente trabajo es una síntesis del trabajo de investigación presentado para
obtener el título de Licenciado en Derecho en la Universidad de Sonora, dirigida por
el Maestro Manuel Mercado Amparano y asesorado a la distancia por el Doctor
Eusebio Flores Barraza.
2 Estudiante recién egresado del Programa de Licenciatura en Derecho del
Departamento de Derecho,División de Ciencias Sociales,URC Universidad de
Sonora
3 Debo de hacer una especial mención en que, si bien el daño moral puede
estudiarse fehacientemente en el ámbito penal, lo que se busca con el presente
trabajo es analizarlo desde un punto de vista civilista e internacional. Para ser más
exactos en conjunto con la responsabilidad civil, ya que esto fácilmente nos permite
tomar ciertos elementos o rasgos a la hora de realizar un análisis comparativo con
otras legislaciones y países. De ahí lo sobrante de un análisis penalista.
El daño moral como parte de la responsabilidad civil en el Derecho Internacional
Privado
Año 11, Número 20 enero-junio 2019 Eusebio Francisco Tulio Flores Contreras
Abstract
This work derives from the degree thesis entitled: "Moral damage as part of civil
responsibility in Mexican Law and Comparative International Law", the subject of a
special aridity, both practical and doctrinally; this derived from the causes specified
by the legislator to determine "reasonably and in equity" the "quantum numeration"
economic amount that would have to compensate for emotional, mental or even loss
of life. Commendable work of the judge who can not be a pythoness of the oracle of
Delphi, to guess a repair of such indecipherable moral damage. Based on the
comparative law method and entering the different international theories for the
determination of moral damage, different Mexican and foreign legal instruments on
the subject of study were also examined and Likewise, various judicial resolutions
issued by our courts of justice are analyzed and some sentences also issued in
foreign law to give due conformance to the subject.
Keywords: Moral damage, Civil Liability, International Comparative Law.
INTRODUCCIÓN
En este apartado procederemos a tomar diversos instrumentos jurídicos de
otros países, para analizar en qué contexto se encuentra el daño moral en el
derecho comparado. Para llegar a esto daremos un recorrido por diversos códigos
civiles así como por tratados internacionales que nos muestre materia relevante
para nuestro tema central de estudio.
DERECHO FRANCÉS.
Código Civil Francés.
Artículo 9.
Chacun a droit au respect de sa vie privée.
Les juges peuvent, sans préjudice de la réparation du dommage subi,
prescrire toutes mesures, telles que séquestre, saisie et autres, propres
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Universidad de Sonora
à empêcher ou faire cesser une atteinte à l'intimité de la vie privée : ces
mesures peuvent, s'il y a urgence, être ordonnées en référé.
Cada uno tiene derecho a que se respete su vida privada.
Sin perjuicio de la reparación del daño sufrido, los jueces podrán
prescribir toda clase de medidas tales como secuestro, embargo y
demás, propias para impedir o cesar un ataque a la intimidad de la vida
privada; en caso de necesidad estas medidas podrán ordenarse por
procedimiento de urgencia.
Artículo 16.
La loi assure la primauté de la personne, interdit toute atteinte à la dignité
de celle-ci et garantit le respect de l'être humain dès le commencement
de sa vie.
La ley asegura la primacía de la persona, prohíbe cualquier ataque a su
dignidad y garantiza el respeto del ser humano desde el comienzo de su
vida.
Artículo 16-1.
(Chacun a droit au respect de son corps.
Le corps humain est inviolable.
Le corps humain, ses éléments et ses produits ne peuvent faire l'objet
d'un droit patrimonial.)
Cada quien tiene derecho a que se le respete su cuerpo.
El cuerpo humano es inviolable.
El cuerpo humano, sus elementos y sus productos no pueden ser objeto
de un derecho patrimonial.
Artículo 16-2.
Le juge peut prescrire toutes mesures propres à empêcher ou faire cesser
une atteinte illicite au corps humain ou des agissements illicites portant
sur des éléments ou des produits de celui-ci, y compris après la mort.
El Juez puede prescribir todas las medidas necesarias para evitar o cesar
un ataque ilícito hacia el cuerpo humano o actuaciones ilícitas que
afecten elementos o productos del mismo.
Artículo 1240.
Tout fait quelconque de l'homme, qui cause à autrui un dommage, oblige
celui par la faute duquel il est arrivé à le réparer.
Todo hecho del hombre que cause a otro un daño, obliga a éste por cuya
falta se hubiese producido a reparar dicho daño.

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