Se dan a conocer nuevas reglas para solicitar la inscripción y presentar avisos al RFC

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Introducción

Actualmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) concentra sus esfuerzos en una revisión exhaustiva de los trámites, servicios y procesos vigentes para definir un nuevo modelo de operación más eficiente. Con esta finalidad, dicho órgano desconcentrado emprendió desde hace algunos años un profundo e innovador trabajo de rediseño o reingeniería de procesos con objeto de articularlos en una solución integral que le permita redefinir su estrategia, normatividad, organización, así como las aplicaciones e infraestructura tecnológica que ofrezcan soporte y sustento a dicho proceso de cambio.

Al respecto, el SAT anunció originalmente que este nuevo proyecto entraría en vigor el 4 de septiembre; sin embargo, el 23 de agosto, mediante un comunicado en su página de Internet (www.sat.gob.mx), informó que será hasta el próximo 2 de octubre cuando entrará en operación la Solución Integral para la Administración Tributaria (SIAT), que tiene por objeto establecer una nueva forma de relación con el contribuyente, para mejorar la administración de gran parte de los asuntos fiscales.

Los servicios que el SAT pondrá en funcionamiento como parte de la solución integral, son los siguientes:

  1. Servicio de identificación del contribuyente.

  2. Servicios al contribuyente.

  3. Servicio de declaraciones y pagos.

    El primero de ellos tiene que ver con los trámites relacionados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pues su objetivo es integrar un padrón único del contribuyente con información actualizada e incorporar a aquellos que aún no se han registrado. El fin es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de procesos que simplifiquen y contribuyan a hacer más eficiente la administración tributaria.

    Al contar con un Padrón Unico de Identificación de Contribuyentes, el SAT podrá identificar mejor a éstos, tener un mayor conocimiento de los mismos y darle seguimiento a su situación según su clasificación de actividad fiscal. Además, esta base permitirá a los usuarios de la información tomar decisiones efectivas y oportunas. Dicho padrón clasificará además a los contribuyentes en función de los riesgos.

    El servicio simplificará los trámites de inscripción al RFC y de avisos de cambio de situación fiscal, la cual es una de las principales peticiones del Consejo Nacional para la Competitividad, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y diversos sectores de contribuyentes.

    Lo anterior obedece a que los trámites en referencia presentan los siguientes problemas:

  4. El llenado de los formatos es complejo, en la mayoría de las ocasiones se requiere de conocimientos fiscales para su correcta presentación.

  5. En los avisos de cambio de situación fiscal el contribuyente no tiene certeza de la aceptación de su trámite.

  6. Se solicita excesiva documentación; en algunos casos, la misma se entrega a las autoridades fiscales en otros trámites.

  7. La obtención de la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) es compleja.

  8. Se debe acudir a los módulos de atención al contribuyente en diversas ocasiones.

  9. En algunos casos se desconoce el motivo de rechazo real de los trámites.

    Con objeto de subsanar las áreas de oportunidad detectadas y reducir de manera directa el costo y tiempo que invierten los contribuyentes al acudir continuamente a los Módulos de Atención Integral, se desarrolló como parte de la SIAT, la modalidad de recepción de trámites a través del Sistema Electrónico de Avisos al RFC por Internet.

    Este sistema es una ayuda en línea que estará a disposición del contribuyente en la página de Internet del SAT.

    No obstante, para que la SIAT sea operable, fue indispensable realizar algunas modificaciones al marco jurídico dentro del cual ejerce sus facultades de autoridad fiscal. Dichas reformas se incluyen en:

  10. El Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Va-lor Agregado (IVA) y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de junio de 2006 (en adelante, decreto del 28 de junio de 2006).

  11. La Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, publicada en el DOF el 28 de agosto pasado.

    En esas disposiciones se regula el nuevo procedimiento que a partir del 2 de octubre tendrán que llevar a cabo las personas físicas y morales que soliciten su inscripción al RFC o presenten algún aviso a dicho registro, mismo que se detalla a continuación.

Obligación de solicitar inscripción y presentar avisos al RFC en medios electrónicos

En el artículo 31 del CFF, reformado mediante el decreto del 28 de junio de 2006, se dispone que las personas deberán presentar las solicitudes en materia de RFC, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada (FEA) a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, y enviarlos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según el caso, así como cumplir los requisitos que se establezcan en esas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

De esta forma, de acuerdo con el artículo 27 del mismo código, estarán obligados a solicitar su inscripción en el RFC y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se indican en el Reglamento del CFF:

  1. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen.

  2. Los socios y accionistas de las personas morales, excepto los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el título III de la Ley del ISR, así como las personas que hubieran adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y estas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiera solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

    Sin embargo, no estarán obligados a solicitar su inscripción en el RFC los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residenciafiscal y número de identificación fiscal.

    Opcionalmente, podrán solicitar su inscripción al RFC y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se señalan en el Reglamento del CFF, en los términos siguientes:

  3. Las personas físicas y las morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se encuentren obligadas, podrán solicitar su inscripción en el RFC, proporcionando su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país...

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