Se dan a conocer lineamientos para la devolución de IVA a extranjeros

PáginasA53-A54

Conforme a la reforma fiscal para 2006, se adicionó el artículo 31 a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para establecer que los extranjeros con calidad de turistas de acuerdo con la Ley General de Población, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

  2. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según el caso, por la que salga el turista.

  3. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir de territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de $1,200.

    Asimismo, el SAT establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones del IVA y podrá otorgar concesión a los particulares para administrarlas, siempre que los servicios para hacerlo no generen un costo para el órgano mencionado.

    Para tales efectos, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.

    Cabe observar que de acuerdo con el artículo único transitorio del Decreto por el que se adiciona el artículo 31 de la Ley del IVA, lo señalado en los párrafos anteriores entró en vigor el 1o. de julio de 2006. No obstante, fue hasta el 3 de julio pasado que mediante la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2006-2007 se dieron a conocer las reglas para efectuar las devoluciones del IVA y para otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, las cuales son las siguientes:

  4. Los comprobantes fiscales que emita el enajenante de la mercancía serán digitales en términos del artículo 29, fracción III, del CFF y de la regla 2.22.7 de la RMF para 2006-2007, y deberán contener adicionalmente a los requisitos que establecen las otras disposiciones fiscales, los siguientes:

    1. Nombre del turista extranjero.

    2. País de origen del turista extranjero.

    3. Número de pasaporte.

    4. En el campo de RFC se deberá incluir el que se indica en el segundo párrafo de la regla 2.22.11 de la misma resolución, es decir, el RFC genérico: XEXX010101000.

    5. Tipo y número del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR