Dación de órganos y tejidos humanos entre vivos y función notarial

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AutorLeonardo B. Pérez Gallardo
CargoNotario y profesor titular de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, Cuba
Páginas179-202
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Dación de órganos y tejidos humanos
entre vivos y función notarial*
Human organ and tissue donation from
living donors and the notarial function
Leonardo B. Pérez Gallardo**
resumen
La instrumentación por vía notarial del acto
de dación de órganos y tejidos humanos con
carácter solemne-constitutivo, y su posible
revocación, genera una indudable responsabili-
dad al notario que, en ejercicio de su fe pública,
ha de garantizar la libre manifestación de vo-
luntad del dador, ajena a toda compensación
de naturaleza económica, precisamente por la
naturaleza altruista del acto que protagoniza.
Nuevamente resulta el notario la pieza clave
en la seguridad jurídica preventiva que reclama
un Estado de Derecho.
palabras clave: Dación de órganos y
tejidos humanos, notario, función notarial,
escritura pública.
abstract
Execution by way of notarial certification the
donation of human organs and tissues with
its gravely serious nature, and its possible re-
vocation, generates a undoubtable responsi-
bility to the notary who, in the exercise of his
competent public authority, has to ensure the
free expression of will for the giver, without
any economic compensation, precisely be-
cause of altruistic nature of this action. The
notary is the key piece in the preventive legal
security that the State of Law requires.
key words: Human organs and tissues
donation, notary, notarial function, public
document.
* Recibido: 17 de marzo de 2015. Aprobado: 20 de abril de 2015.
** Notario y profesor titular de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, Cuba.
(gallardo@lex.uh.cu)
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN: 1870-2147. AÑO IX, No. 3 6
JULIO-DICIEMBRE DE 2015, PP 179-202.
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El acto de amor, que se expresa con el don de los propios órganos vitales,
es un testimonio genuino de caridad […]
Debe ser consciente del valor de este gesto quien lo recibe,
quien es destinatario de un don que va más allá del beneficio terapéutico.
Antes que un órgano, recibe un testimonio de amor
que debe suscitar una respuesta igualmente generosa,
de manera que se incremente la cultura del don y de la gratuidad.”
benedicto XVI
sumario
1. A propósito de la Resolución No. 857/2015, de 31 de agosto,
del ministro de Salud Pública.
2. La dación de órganos y tejidos humanos entre vivos.
3. En ocasión de los nuevos derroteros por los que discurre el
ejercicio de la función notarial en Cuba.
1. A propósito de la Resolución No. 857/2015, de 31 de agosto,
del ministro de Salud Pública
Tras tantos años de espera —demasiados, teniendo en cuenta su contenido y
fines—, se pronuncia el ministro de salud pública a través de una resolución
administrativa, contentiva del “Reglamento para la dación y trasplantes de
órganos y tejidos en donantes vivos”.1 Téngase en cuenta que la Ley de Sa-
lud Pública, Ley No. 41/1983, de 13 de julio, tan sólo enunció en la sección
oncena del capítulo ii, dedicado a la atención médica y social, la donación de
órganos y tejidos en sus artículos 41 y 42. Éstos son meramente programá-
ticos y remisores a reglamentaciones del propio ministerio. Algunas de estas
reglamentaciones adquirieron forma por conducto del Reglamento de la Ley
de Salud Pública, contenido en el Decreto No. 139/1988 del 4 de febrero.
A partir de la lectura e interpretación de los artículos del 83 al 85, cabe
colegir que la única modalidad de donación de órganos y tejidos humanos
admitida en Cuba es la post mortem, pues se supedita este proceder quirúrgico-
terapéutico a la expedición del certificado médico de defunción.2 Ergo, hemos
1 Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, extraordinaria, No. 33, de 17 de septiembre de 2015.
2 El artículo 83 deja explícito que “Todo proceder médico en la realización de trasplantes de órganos y tejidos donados
estará condicionado a la certificación de la muerte del donante”.
LEONARDO B. PÉREZ GALLARDO

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