Daño en Propiedad Ajena

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas190-190

Page 190

Castigo por delito de daño en propiedad ajena

397.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II. Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;

III. Archivos públicos o notariales;

IV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos; y

V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier gé-nero.

Caso en que se aplicarán las reglas de acumulación

398.- Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación.

Aplicación de las sanciones del robo simple al daño en propiedad ajena

399.- Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple.

Forma de perseguir el delito de daño en propiedad ajena

399-Bis.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR