La SE da a conocer los programas Immex suspendidos

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La SE da a conocer los programas
Immex suspendidos
El pasado 11 de julio, la SE publicó en el DOF el “Aviso
por el que se dan a conocer los nombres de los titulares
y números de programas de la industria manufacturera,
maquiladora y de servicios de exportación suspendidos”.
En el aviso se incluyen los nombres de los titulares y
números de programas de la industria manufacturera,
maquiladora y de servicios de exportación (programas
Immex) suspendidos por falta de presentación del re-
porte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2018,
conforme a lo ordenado en el artículo 25, párrafos se-
gundo y tercero, fracción I, así como por incumplimien-
to a lo establecido en el artículo 11, fracción III, inciso c,
ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Ma-
nufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
Immex (Decreto Immex), publicado en el DOF el 1o. de
noviembre de 2006, y modificado mediante diversos da-
dos a conocer en el mismo órgano informativo.
Además, las empresas suspendidas por la falta de pre-
sentación del reporte anual tendrán hasta el 30 de agos-
to de 2019 para llevar a cabo lo siguiente:
1. Cumplir los requisitos a que se refiere el ar-
tículo 11, fracción III, inciso c, del Decreto
Immex, es decir, que su domicilio fiscal y los
domicilios en los que realice sus operaciones
al amparo del programa, estén inscritos y acti-
vos en el RFC.
2. Presentar el reporte anual del total de las ven-
tas y de las exportaciones resultantes del ejer-
cicio fiscal 2018, de conformidad con el artícu-
lo 25 del Decreto Immex.
Al respecto, la SE dejará sin efectos la suspensión de
los programas Immex respectivos, a más tardar dos
días hábiles después de que la empresa cumpla los re-
quisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III, inciso
c, del Decreto Immex y/o los titulares de los programas
presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio
fiscal 2018, siempre que las obligaciones se cumplan a
más tardar el 30 de agosto de 2019.
Los programas Immex de las empresas que no subsa-
nen las omisiones quedarán cancelados definitivamen-
te, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 25
del Decreto Immex, a partir del 1o. de septiembre de
2019.
Información
de trascendencia
COMERCIO
EXTERIOR
B15
1a. quincena
agosto 2019
Taller Ce_877.indd 15 19/07/19 13:39

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