De la custodia y administración de bienes embargados

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LA FALTA DE ENTREGA A LA SECRETARIA DE LOS RECURSOS
ANTES MENCIONADOS, SERA MATERIA DE RESPONSABILI-
DAD PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 345. La falta de entrega a la Secretaría de los recursos
a que se refiere el artículo anterior y la de valores representativos
de inversiones financieras del Distrito Federal, será materia de res-
ponsabilidad para los servidores públicos que tengan a su cargo la
administración de la entidad que los conserve en su poder.
FACULTAD DE LA SECRETARIA DE EJERCER LOS DERECHOS
PATRIMONIALES DE LOS VALORES QUE REPRESENTEN INVER-
SIONES FINANCIERAS DEL D.F.
ARTICULO 346. La Secretaría ejercerá los derechos patrimonia-
les de los valores que representen inversiones financieras del Distrito
Federal. La custodia y administración de dichos valores estará exclu-
sivamente a cargo de la Secretaría.
DE QUE MANERA INFORMARAN A LA SECRETARIA SOBRE LOS
DIVIDENDOS O UTILIDADES, LAS ENTIDADES EN QUE EL D.F.
TENGA INVERSIONES FINANCIERAS
ARTICULO 347. Las entidades a que se refiere la fracción X del
artículo 2 de este Código, en las que el Distrito Federal tenga inversio-
nes financieras, informarán a la Secretaría los dividendos, utilidades o
remanentes respectivos, a más tardar 15 días después de la aproba-
ción de los estados financieros.
QUE TENDRA POR OBJETO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
PATRIMONIALES
ARTICULO 348. El ejercicio de los derechos patrimoniales tendrá
por objeto la recaudación de los dividendos, utilidades, intereses que
se causen, remanentes o cuotas de liquidación que resulten de las in-
versiones financieras del Distrito Federal, así como el precio de venta
de la participación accionaria.
COMO OPERARA EL TITULAR DE LA SECRETARIA LA TRANSMI-
SION DE VALORES QUE REPRESENTEN INVERSIONES FINAN-
CIERAS
ARTICULO 349. En los casos de transmisión de valores que re-
presenten inversiones financieras del Distrito Federal, o cualquier otro
título de crédito o débito, el Titular de la Secretaría endosará o firmará
por cuenta de la Entidad, conjuntamente con el servidor público en el
cual se delegue también dicha facultad, los referidos documentos y
hará la entrega al beneficiario.
CAPITULO III
DE LA CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES EM-
BARGADOS
COMO SE PROCEDERA, EN EL CASO DE BIENES EMBARGADOS
POR AUTORIDADES DEL D.F., DISTINTAS DE LAS FISCALES
ARTICULO 350. Los bienes que se embarguen por autoridades
del Distrito Federal, distintas de las fiscales conforme a las leyes
administrativas aplicables, y los abandonados expresa o tácitamen-
te en beneficio del Distrito Federal, se pondrán a disposición de la
Secretaría, junto con la documentación que justifique los actos, para
su guarda, administración, aplicación, adjudicación, remate o venta,
donación o destrucción, según proceda.
345-350 EDICIONES FISCALES ISEF

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