Pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit en 2012

Páginas11-23

Page 11

Más del tema

· Salario base de cotización. Su integración con elementos fijos, variables y mixtos (Primera parte)

Taller de prácticas, sección Seguridad Social - edición 618

· Salario base de cotización. Su integración con elementos fijos, variables y mixtos (Segunda y última parte)

Taller de prácticas, sección Seguridad Social - edición 619

Introducción

El patrón está obligado a inscribirse ante el IMSS y ante el Infonavit y a dar de alta a los trabajadores a su servicio en estos institutos, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio de la LSS, así como a adquirir un crédito para vivienda en el Infonavit, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Los ramos de seguro que integran el régimen obligatorio de la LSS son:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 12

Sin embargo, estar inscritos ante el IMSS y el Infonavit, así como que los empleados cumplan con los requisitos previstos en las legislaciones aplicables, no significa que podrán gozar automáticamente de las prestaciones que otorga cada uno de los seguros antes mencionados, pues también será necesario que el patrón realice la retención y el entero de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones a dichos institutos.

Al efecto, indicamos las tasas de financiamiento aplicables a los seguros referidos, las cuales permanecen sin ningún cambio para 2012, así como un caso práctico que detalla el procedimiento a seguir para determinar las cuotas obrero-patronales que deberán enterarse al IMSS durante 2012, y cómo realizar el cálculo de las aportaciones patronales al Infonavit.

Obligación de enterar las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

Como parte de las obligaciones que en calidad de empleadores adquieren las empresas, se encuentra la determinación y el entero de las cuotas obrero-patronales, con las cuales, y junto con el gobierno federal, se financian los servicios de seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores.

De modo que para constituir el financiamiento se requiere que cada sector -gobierno, patrones y empleados- aporte la proporción de las tasas de financiamiento aplicable a cada ramo de seguro que de acuerdo con la LSS les corresponda cubrir.

En este sentido, conforme a los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, el sector patronal tiene a su cargo las tareas de efectuar la determinación y el entero de las cuotas que le corresponda cubrir como empleador y aquellas que retenga a los trabajadores a su servicio, además de las aportaciones de 5% y las amortizaciones retenidas a los trabajadores por los créditos otorgados por el Infonavit.

Así, como responsable solidario el patrón tendrá que realizar la retención correspondiente a través de las nóminas o listas de raya, ya que con ello se constituirá el importe total que se deberá enterar en forma conjunta con las cuotas patronales al IMSS, de acuerdo con el artículo 38 de la LSS. Por tanto, al no efectuar la retención o el entero, será dicha persona quien enfrentará las consecuencias que deriven de esta omisión, según lo señala el artículo 6o., párrafo quinto, del CFF, que a la letra precisa lo siguiente:

6o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al respecto, el artículo 38, segundo párrafo, de la LSS dispone que cuando el patrón no realice los descuentos de manera oportuna sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, y quedarán las restantes a su cargo.

Por otra parte, según los artículos 23, segundo párrafo, y 36 de la LSS, existen dos casos en que se exceptúa al patrón de efectuar la retención de las cuotas obreras, y son los siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

En tales casos, el patrón asumirá de manera íntegra el importe de las cuotas obreras.

Tasas de financiamiento para el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

Las tasas de financiamiento de los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio de aseguramiento

Page 13

servirán de base para el cálculo y retención de las cuotas obrero-patronales, las cuales se aplicarán al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores registrado ante el IMSS.

Igualmente, se aplicará el porcentaje de 5% sobre el SBC para determinar el importe de la aportación de vivienda correspondiente.

Al respecto, en la siguiente tabla se enlistan las tasas de financiamiento aplicables a los seguros referidos, las cuales permanecen sin ningún cambio para 2012:

[VER PDF ADJUNTO]

Nota

  1. El artículo 74 de la LSS establece la obligación para las empresas de revisar anualmente su siniestralidad. La prima de acuerdo con la cual aquéllas estén cubriendo las cuotas correspondientes se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC respecto a la del año inmediato anterior; para lo cual se deberán considerar los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, en forma independiente de las fechas en que los mismos hubieran ocurrido. Las modificaciones no excederán los límites señalados por las primas mínima y máxima, las cuales ascienden a 0.50 y 15% de los SBC, respectivamente.

Page 14

Periodicidad de pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

Cuotas obrero-patronales al IMSS

De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales a los seguros del régimen obligatorio se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

No obstante, el artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, establece que el pago de las cuotas obrero-patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit.

Es de recordar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendientes las modificaciones a la Ley del ISSSTE.

Aportaciones de vivienda al Infonavit

Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones de vivienda y amortizaciones de créditos de vivienda otorgados a los trabajadores indicados en el artículo 29 se efectuará por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.

Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice mensualmente.

Por tanto, el pago de las cuotas obrero-patronales por ramo de seguro, así como de las aportaciones, se realiza con la periodicidad siguiente:

Pago mensual Pago bimestral
· Riesgos de trabajo.
· Enfermedades y maternidad.
· Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Pago mensual Pago bimestral
· Guarderías y prestaciones sociales.
· Invalidez y vida.
· Aportaciones al Infonavit.
Medios para determinar las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

Con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones patronales, el IMSS ha puesto a disposición de los empleadores diversas herramientas que simplifican el cálculo de las cuotas obrero-patronales, de las que destacan las cédulas de determinación ( COB-10 y COB-20 ), las cuales se requisitarán cuando el patrón tenga menos de cinco trabajadores, así como el SUA, que se utilizará en caso de que se cuente con más de cinco empleados, conforme al artículo 113, último párrafo, del Racerf.

No obstante, a pesar de que el SUA realiza el cálculo de manera automática de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones que habrán de enterarse al IMSS y al Infonavit, según corresponda, es importante que los patrones conozcan la forma en que se efectúa la determinación a fin de compararla con la generada en el SUA.

Conclusión

Los patrones están obligados a inscribir y a dar de alta a los trabajadores a su servicio ante el IMSS y el Infonavit, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio; sin embargo, estar inscritos ante el IMSS y el Infonavit, así como que los empleados cumplan con los requisitos previstos en las legislaciones aplicables, no significa que puedan gozar automáticamente de las prestaciones correspondientes, pues también será necesario que el patrón realice la retención y el entero de las cuotas y de las aportaciones a dichos institutos.

Por ello, es importante que los patrones conozcan la forma de realizar el cálculo de las cuotas obreropatronales. Al respecto, en el siguiente caso práctico se indica el procedimiento a seguir para deter-minar las cuotas obrero-patronales que deberán enterarse al IMSS durante 2012 y cómo realizar el cálculo de las aportaciones patronales al Infonavit que se enteran de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR