Efectos en el pago de cuotas obrero-patronales, de ser aprobada la reforma a la Ley del Seguro Social

PáginasC4-C14

Marco teórico

El proyecto de reforma al artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) presentado por el ejecutivo federal al Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre contiene cambios trascendentes para integrar el salario base de cotización (SBC), ya que propone modificar las fracciones I, III, IV y VIII, y derogar las fracciones II, VI, VII y IX, del citado artículo, para que las prestaciones de fondo de ahorro, las cantidades otorgadas para fines sociales de carácter sindical, previsión social, la participación en las utilidades de las empresas, las despensas en especie o en dinero, los premios por asistencia y puntualidad, y el tiempo extraordinario, formen parte de este salario.

Así, en la edición 377, correspondiente a la segunda decena de octubre de 2004, se presentó el análisis práctico de la integración del SBC como lo prevén los artículos 5o.-A, fracción XVIII, y 27 de la LSS vigente, así como el décimo cuarto de la iniciativa de reforma, y con los cuales es posible evaluar el incremento que sufrirá éste, si son aprobadas las modificaciones.

De tal forma que al constituir el SBC, la base sobre la cual se aplican las tasas de financiamiento de los seguros que comprende el régimen obligatorio, la retención de los trabajadores y el entero de cuotas que realicen los patrones también aumentará. Dicho salario además de reflejar un incremento por la integración de las prestaciones comentadas, incluirá el promedio de las variables percibidas durante el último bimestre de 2004; esto es, de noviembre y diciembre, toda vez que, de acuerdo con los artículos 30 y 34, fracción II, de la LSS, las modificaciones de salario por elementos variables se reportan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de forma bimestral, dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Por tanto, en caso de que la reforma al artículo 27 de la LSS surta efectos, los patrones tendrían que manifestar a partir del 1o. de enero de 2005 los SBC integrados con el fondo de ahorro, las despensas, los premios por asistencia y puntualidad y el tiempo extraordinario, según corresponda, a fin de calcular y enterar las cuotas obrero-patronales del primer bimestre de 2005 con dicho salario.

Sin embargo, en la determinación de tales cuotas los empleadores tendrían que tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo décimo quinto de la iniciativa de reforma a la LSS, donde se prevé que el incremento de las cuotas patronales, derivado de la aplicación de las modificaciones, se realice paulatinamente y bajo ciertos límites, a fin de que sea hasta el 2009 cuando se cubran totalmente.

En este sentido, cuando las cuotas patronales promedio por trabajador que deba pagar un patrón, a causa de la aplicación de la reforma al articulo 27 de la LSS, tuvieran un incremento mayor al 5%, respecto de las pagadas en el sexto bimestre de 2004, durante 2005 se cubrirán tales cuotas sin que su incremento exceda de 5%. Para los siguientes años su pago se ajustaría conforme a lo siguiente:

Año Incremento
2006 10%
2007 20%
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