Determinación de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit, aplicables en 2006 Marco teórico

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) tienen como propósito resguardar la seguridad social de los trabajadores y sus familias, por lo que, a fin de que los objetivos de estas dos instancias se cumplan, se requiere de la participación de los patrones; es decir, que cuando asuman tal carácter se den a la tarea de inscribir a su trabajadores al IMSS, y por consecuencia al Infonavit.

Así, es imprescindible que los patrones conozcan las obligaciones ante ambos institutos, con objeto de dar cumplimiento a los objetivos de los organismos. Estas se prevén en los artículos 15 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 29 de la Ley del Infonavit (Linfonavit).

De ellas, las de mayor importancia son las señaladas en los artículos 15, fracción III, de la LSS y 29, fracción II, de la Linfonavit, referentes a la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como de las aportaciones patronales al Infonavit, lo anterior debido a que si éstas no se cumplen se estarían perjudicando los derechos de los trabajadores, y en consecuencia los patrones se harían acreedores a multas, en términos del artículo 304 de la LSS.

Al respecto cabe mencionar que en la edición número 421, correspondiente a la primera decena de enero de 2006, se consideró el tema referente a la retención de cuotas obreras, incluyendo los cambios relativos a los porcentajes a cargo de los trabajadores del seguro de enfermedades y maternidad, los límites de cotización para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, así como para invalidez y vida.

Con objeto de que los patrones cumplan con la obligación de determinar las cuotas obrero-patronales, el IMSS diseñó el Sistema único de autodeterminación (SUA), en el cual sólo se tendrán que incluir los datos referentes a los movimientos afiliatorios de los trabajadores presentados al IMSS para que realice el cálculo de manera automática.

Por lo anterior, el patrón tendrá la necesidad de llevar un control de los movimientos de sus trabajadores como altas, bajas, modificaciones de salario, incapacidades y faltas injustificadas, para introducirlos al sistema y realizar el cálculo.

La utilización del SUA es obligatorio para los patrones que cuenten con más de cinco trabajadores, de acuerdo con el artículo 113, último párrafo del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización; empero, en caso de que los patrones tengan menos de cinco trabajadores podrán optar por utilizar el SUA, las cédulas elaboradas y entregadas por el IMSS (COB-10 y COB-20); o bien, la emisión mensual anticipada.

Ahora bien, una vez efectuada la determinación los patrones tendrán como plazo máximo para efectuar el pago, el día 17 del mes inmediato siguiente al del cálculo correspondiente, en términos del artículo 39 de la LSS.

Es importante aclarar que el pago por ramo de seguro, así como por concepto de aportaciones se realizará de la forma siguiente:

Periodo de pago
Pago mensual Riesgos de trabajo.
Enfermedades y maternidad.
Guarderías y prestaciones sociales.
Pago bimestral Invalidez y vida.
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Aportaciones al Infonavit (5%).

Por último, la obligación de determinar las cuotas obrero-patronales deberá cumplirse, aun cuando no se efectúe el pago respectivo en el plazo previsto.

A continuación, se presenta un caso práctico para los patrones que opten por realizar el cálculo manual de las cuotas obrero-patronales, así como de las aportaciones al Infonavit; o bien, para que los patrones que utilicen el SUA verifiquen que el cálculo se realiza de manera correcta.

Caso práctico

PLANTEAMIENTO

La empresa "Aceros inoxidables, SA de CV", desea calcular el importe de las cuotas obrero-patronales por enterar en los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales, correspondientes a febrero de 2006, así como del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de las aportaciones y amortizaciones al Infonavit, correspondientes al primer bimestre (enero y febrero de 2006).

DATOS

Generales

- Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) $48.67

- Salario máximo de cotización para el seguro de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo; así como guarderías y prestaciones sociales y el ramo de retiro (25 SMGVDF) ($48.67x25) $1,216.75

- Salario máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida y para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez e Infonavit (23 SMGVDF) ($48.67x23) $1,119.41

Porcentajes aplicables en los seguros que comprende el régimen obligatorio del seguro social y aportaciones al Infonavit

[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Del trabajador "A"

- Salario diario $48.67

- Factor de integración para el primer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0452

- Salario diario integrado reportado al IMSS $50.87

- Días trabajados en enero 31

- Días trabajados en febrero 26

- Ausencias injustificadas en febrero (falta) 2

Del trabajador "B"

- Salario diario $350.00

- Factor de integración para el quinto año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.05068

- Salario diario integrado reportado al IMSS $367.74

- Días trabajados en enero 31

- Días trabajados en febrero 22

- Ausencias justificadas en febrero (incapacidad número NH259413) 6

Del trabajador "C"

- Salario diario $1,200.00

- Factor de integración para el tercer año de...

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