Determinación de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit, aplicables en 2007

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Determinación de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit, aplicables en 2007
Marco teórico

Las personas que en forma permanente o eventual presten a otra física o moral o a unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que les dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones, de acuerdo con el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS), serán sujetas de aseguramiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, por ende, serán incorporadas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Así, el patrón estará obligado a inscribirse y a dar de alta a los trabajadores a su servicio ante el IMSS, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio, así como a adquirir un crédito para vivienda, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Sin embargo, estar inscritos ante el IMSS y ante el Infonavit, así como que los empleados cumplan con los requisitos previstos en las legislaciones aplicables, no significa que puedan gozar automáticamente de las prestaciones correspondientes, pues también será necesario que el patrón realice la retención y el entero de las cuotas y de las aportaciones a los institutos.

Por lo anterior, y con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones patronales, el IMSS ha puesto a disposición de los empleadores diversas herramientas que simplifican el cálculo de las cuotas obrero-patronales, de las que destacan las cédulas de determinación (COB-10 y COB-20), que se requisitarán cuando el patrón tenga menos de cinco trabajadores, y el Sistema único de autodeterminación (SUA), que se utilizará en caso de que cuente con más de cinco empleados, según el artículo 113, último párrafo, del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

No obstante, a pesar de que el SUA realiza el cálculo de manera automática de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones que habrán de enterarse al IMSS y al Infonavit, según corresponda, es importante que los patrones conozcan la forma en que se efectúa el cálculo con objeto de compararlo con lo generado en el SUA.

El pago de las cuotas obrero-patronales por ramo de seguro, así como de las aportaciones, se realizará como sigue:

Periodo de pago Concepto
Pago mensual Riesgos de trabajo. Enfermedades y maternidad. Guarderías y prestaciones sociales. Invalidez y vida
Pago bimestral Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Aportaciones al Infonavit

El importe de las cuotas y aportaciones se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hayan causado, de acuerdo con el artículo 39 de la LSS.

En seguida, en un caso práctico se muestra el cálculo de las cuotas obrero-patronales que deberán enterarse al IMSS, incluyendo los cambios relativos a los porcentajes en el seguro de enfermedades y maternidad, los límites de cotización para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, así como de invalidez y vida.

También se indica cómo realizar el cálculo de las aportaciones patronales al Infonavit que se enteran de manera bimestral.

Caso práctico

PLANTEAMIENTO

La empresa "Grupo México, SA de CV", desea calcular el importe de las cuotas obrero-patronales por enterar en los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales correspondientes a febrero de 2007, así como del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de las aportaciones al Infonavit, correspondientes al primer bimestre de 2007 (enero y febrero).

DATOS

Generales

Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) $50.57
Salario máximo de cotización para el seguro de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, así como guarderías y prestaciones sociales y el ramo de retiro (25 SMGVDF) ($50.57 x 25) $1,264.25
Salario máximo de cotización para el ramo de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez e Infonavit (24 SMGVDF) ($50.57 x 24) $1,213.68

Porcentajes aplicables en los seguros que comprende el régimen obligatorio del seguro social y aportaciones al Infonavit

Ramo de seguro Cuota patronal sobre el SMGVDF Cuota del trabajador Total
Pago mensual
Seguro de enfermedades y maternidad:
Prestaciones en especie-cuota fija (artículo 106-I de la LSS) 19.75% del SMGVDF 0.00% 19.75% del SMGVDF
Prestaciones en especie-cuota adicional por trabajadores con SBC superior a tres SMGVDF (artículo 106-II de la LSS) 1.59% sobre la diferencia del SBC-3SMGVDF 0.56% sobre la diferencia del SBC-3SMGVDF 2.15% sobre la diferencia del SBC-3SMGVDF

Ramo de seguro Cuota patronal sobre el SBC Cuota del trabajador sobre el SBC Total
Pago mensual
Seguro de enfermedades y maternidad:
Prestaciones en especie-pensionados y sus beneficiarios (artículo 25 de la LSS) 1.05% 0.375% 1.425%
Prestaciones en dinero (artículo 107, fracciones I y II, de la LSS) 0.70% 0.25% 0.95%
Total 1.75% 0.625% 2.375%
Seguro de riesgos de trabajo (artículo 74 de la LSS) 1.53146% 0.00% 1.53146%
Seguro de guarderías y prestaciones sociales (artículo 211 de la LSS) 1.00% 0.00% 1.00%
Total 2.53146% 0.00% 2.53146%
Seguro de invalidez y vida (artículo 147 de la LSS) 1.75% 0.625% 2.375%
Pago bimestral
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez:
Ramo de retiro (artículo 168-I de la LSS) 2.00% 0.00% 2.00%
Ramo de cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 168-II de la LSS) 3.150% 1.125% 4.275%
Infonavit
Infonavit (artículo 29-II de la Linfonavit) 5.00% 0.00% 5.00%

Del trabajador "A"

Salario diario $50.57
Factor de integración para el primer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0452
Salario diario integrado reportado al IMSS $52.86
Días trabajados en enero 31
Días trabajados en febrero 26
Ausencias injustificadas en febrero (falta) 2

Del trabajador "C"

Salario diario $1,350.00
Factor de integración para el tercer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0479
Salario diario integrado reportado al IMSS $1,414.67
Días trabajados en enero 31
Días trabajados en febrero 28

DESARROLLO

  1. Determinación de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales al IMSS, correspondientes a febrero de 2007, que serán enteradas a más tardar el 20 de marzo de 2007.(1)

    Nota

    1. En términos de los artículos 3o. del Racerfy21 del Ripaedi, en caso de que el último día de los plazos señalados para el cumplimiento de las obligaciones sea inhábil o viernes, se prorrogará al día hábil siguiente; de ahí que debido a que el17 de marzo de 2007 es sábado y el lunes 19 de marzo es descanso obligatorio, en términos del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el pago se prorrogará al día hábil siguiente.

    2. Cálculo de las cuotas obrero-patronales por el seguro de enfermedades y maternidad.

      1. Determinación del salario máximo por cotizar en el seguro de enfermedades y maternidad.

        Salario diario integrado Mayor o menor que Salario máximo de cotización en el seguro de enfermedades y maternidad(1) SBC para el seguro de enfermedades y maternidad
        Trabajador "A" $52.86 $1,264.25 $52.86
        Trabajador "B" $189.12 $1,264.25 $189.12
        Trabajador "C" $1,414.67 > $1,264.25 $1,264.25

        Nota

        (1). De acuerdo con el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización es el importe equivalente a 25 veces el SMGVDF; por lo que si el salario diario de los trabajadores es mayor a éste, el patrón deberá ajustarlo al límite superior señalado tanto para presentar el aviso al IMSS como para determinar la base de cotización, correspondiente al seguro de enfermedades y maternidad, como sucede en el caso del trabajador "C".

      2. Cálculo de la cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota fija).

        Trabajador "A" Trabajador "B" Trabajador "C"
        SMGVDF $50.57 $50.57 $50.57
        (x) Porcentaje de cuota fija para prestaciones en especie (artículo 106-I de la LSS)(1) 19.75% 19.75% 19.75%
        (=) Importe diario de cuota fija para todos los trabajadores $9.99 $9.99 $9.99
        (x) Número de días por considerar en el mes 28(2) 24(2) 28
        (=) Cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota fija) $279.72 $239.76 $279.72

        Notas

        (1) En términos del artículo decimonoveno transitorio, párrafo primero, de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, la tasa de 13.90% a que se refiere el artículo 106, fracción I, de la propia ley, se incrementará en 0.65%. Esta modificación entró en vigora partir del 1o. de enero de 1999 y terminará en 2008, de acuerdo con el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la LSS, según el cual, todos los artículos transitorios que tengan relación con la entrada en vigor de la ley extienden sus efectos por un periodo de seis meses, para guardar congruencia con la nueva entrada en vigor de dicha ley.

        (2) Según el artículo 31, fracción I, de la LSS, cuando el trabajador se ausente por periodos menores a ocho días, consecutivos o...

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