Cuotas al IMSS para cubrir las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados. No procede su devolución al patrón. Tesis del TFJFA

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En el régimen obligatorio del Seguro Social el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones en especie y en di-nero que otorgan cada uno de los seguros referidos en el artículo 11 de la LSS; esta última disposición estipula que el régimen obligatorio comprende los seguros siguientes:

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Es importante mencionar que por cada seguro del régimen obligatorio se aportan las cuotas obrero-patronales que dispone la LSS, y que dichos pagos se realizan para financiar todas las prestaciones que reciben los asegurados en su calidad de trabajadores.

Asimismo, el artículo 25, segundo párrafo, de la LSS establece una cuota obrero-patronal para que el asegurado en su calidad de pensionado por alguno de los seguros obligatorios reciba prestaciones en especie (gastos médicos para pensionados) en el seguro de enfermedades.

Para mayor claridad, se transcribe el texto del artículo 25, segundo párrafo, de la LSS (énfasis añadido):

25 . . . . . . . . .......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

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Según se aprecia, para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de 1.5 % sobre el salario base de cotización; con esto se estarían cubriendo las prestaciones en especie de los pensionados y sus beneficiarios.

Algunos patrones consideraron que el pago de las cuotas patronales sólo debe efectuarse por las prestaciones en especie y en dinero que perciben los asegurados en su calidad de "trabajadores", y no así en su calidad de "pensionados", porque señalan que no existe el fundamento legal de enterar las cuotas adicionales por "gastos médicos para pensionados"; por tanto, solicitaron...

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