Cuotas compensatorias. En qué consisten

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Introducción

En términos del artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), las personas físicas y morales que importen mercancías en condiciones de discriminación de precios (importación de mercancías a un precio inferior a su valor normal) o de subvenciones en el país, ya sea el de origen o el de procedencia, estarán obligadas al pago de cuotas compensatorias.

Estas cuotas serán determinadas por la SE mediante un procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y deberán ser pagadas por los importadores ante las autoridades aduaneras.

Dada la importancia del tema, se precisa en qué consisten las cuotas compensatorias.

Definición de cuotas compensatorias

En términos del artículo 3o., fracción III, de la LCE, las cuotas compensatorias son aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen.

Dichas cuotas se establecen en México cuando es necesario impedir la introducción al territorio nacional de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, así como para contrarrestar los beneficios de subsidios a los productores o exportadores del país exportador.

Así, de acuerdo con el artículo 62 de la LCE, las cuotas compensatorias que se determinen serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación, y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

Autoridad que determina las cuotas compensatorias

Según los artículos 29 y 62 de la LCE, las cuotas compensatorias serán determinadas por la SE mediante una in-

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vestigación conforme al procedimiento administrativo en materia de prácticas desleales de comercio internacional, previsto en la LCE y su reglamento.

No obstante, la SHCP a través del SAT...

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