¿Las cuotas a cargo de los asegurados inscritos en la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio de la LSS pueden pagarse de manera bimestral?

Páginas19-19

Page 19

Soy contador independiente. Recientemente, uno de mis clientes solicitó la incorporación voluntaria de un empleado suyo en el régimen obligatorio, por lo que me solicitó realizar el pago de las cuotas a cargo del asegurado. Deseo saber si estas cuotas pueden pagarse en forma bimestral.

Lector de León, Guanajuato

¿Las cuotas a cargo de los asegurados inscritos en la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio de la LSS pueden pagarse de manera bimestral?

Sí, por lo siguiente:

El "Acuerdo ACDO.SA2. HCT.270917/241 P.DIR del H. Consejo Técnico relativo a la aprobación del pago bimestral para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social", publicado en el DOF el pasado 25 de octubre, autoriza el pago de las cuotas a cargo de los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, así como de los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, a los que se refiere el artículo 13, fracciones I, III y IV, de la LSS (incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social), de forma bimestral anticipada, conforme a los artículos 224 de la LSS y 115 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.

Por su parte, el artículo 224, primer párrafo, de la LSS señala lo siguiente (énfasis añadido):

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR