¿Está cumpliendo con la obligación de integrar todas las comisiones mixtas que señala la Ley Federal del Trabajo?

PáginasC1-C8

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el vínculo laboral surgido entre quien solicita un servicio (patrón) y quien lo presta en forma subordinada (trabajador) tendrá que establecerse conforme a los principios laborales que emanan del artículo 123, apartado A, de la misma constitución y en los términos y las condiciones que señala la Ley Federal del Trabajo (LFT), a fin de que durante el tiempo que perdure esta relación ambas partes puedan ejercer sus derechos y obligaciones de manera equitativa y justa, sin perjuicio de los intereses de uno u otro.

No obstante, existe la posibilidad de que alguna de las partes cometa algún acto para evadir tales obligaciones o para evitar que uno u otro ejercite sus derechos en los términos y las condiciones previstos en la LFT, y provocar conflictos laborales, por lo que a fin de otorgar a ambas partes certeza y seguridad en el ejercicio de sus derechos, se prevé la necesidad de reunir a los dos elementos del vínculo laboral para unificar las condiciones conforme a las cuales se regirá esta relación.

De ahí la necesidad de integrar las llamadas comisiones mixtas del centro de trabajo, que más que responder a una obligación constitucional, pretenden garantizar la equidad y justicia de las relaciones entre trabajadores y patrones; por ello, es importante conocer cuáles y cuántas son para identificar el momento en el que deben ser constituidas.

Obligatoriedad de su integración

De acuerdo con los artículos 132, fracción XXVIII, y 134, fracción IX, de la LFT, los patrones y los trabajadores están obligados a participar en la integración y el funcionamiento de las comisiones mixtas.

Así, al analizar las diversas disposiciones de la legislación laboral se identifican las cinco comisiones que deben integrarse en los centros de trabajo, y que son las siguientes:

  1. Seguridad e higiene.

  2. Capacitación y adiestramiento.

  3. Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

  4. Formulación del cuadro de antigüedades.

  5. Reglamento interior de trabajo.

Cabe aclarar que aunque la LFT sólo establece la obligación de integrar las cinco comisiones anteriores, en los centros de trabajo se podrá integrar un mayor número de comisiones, de acuerdo con las necesidades de la empresa y en función del número de establecimientos, de sus características tecnológicas o del número de trabajadores.

Comisión mixta de seguridad e higiene

Según el artículo 132, fracción XVI, de la LFT, los patrones están obligados a adoptar las medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo para salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores.

De tales medidas destaca la señalada en el artículo 17, fracción XIII, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSH), relativa a la participación patronal en la integración y el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como para dar facilidades para su óptimo funcionamiento.

De igual manera, conforme al artículo 18, fracción II, del RFSH, los trabajadores tienen obligación de designar a sus representantes y participar en la integración y el funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo.

Normatividad aplicable en la constitución de la comisión mixta

El artículo 124 del RFSH establece la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para emitir la norma oficial mexicana que regule la organización y el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

Actualmente, hay 36 normas oficiales referentes a la seguridad e higiene y medio ambiente; sin embargo, para efectos del tema abordado en este taller, sólo se comentará la relativa a la integración de la comisión mixta de seguridad e higiene, cuya última modificación integral fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 22 de octubre de 1997, para quedar como sigue: NOM-019-STPS-1993. Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Constitución e integración de la comisión mixta

Las comisiones de seguridad e higiene deben integrarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la empresa inició actividades.

Dicha constitución se debe realizar mediante una sesión celebrada con los integrantes de la comisión que se hayan seleccionado, así como con la representación del sindicato y asentarse en el acta correspondiente, la cual contendrá los datos siguientes:

  1. Datos generales de la empresa, entre los que se encuentran: nombre, denominación o razón social, registro patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), domicilio, fax, teléfono, correo electrónico, rama o actividad económica, fecha de inicio de actividades y número de trabajadores.

  2. Datos de la comisión, como: nombres de los integrantes, número de centros de trabajo que se rigen por la misma comisión, fecha de integración y nombre y firma del representante del patrón o del trabajador.

    Así, para procurar la equidad y la justicia en las relaciones de trabajo, la legislación laboral establece que las comisiones mixtas se integren por igual número de representantes del patrón y del trabajador.

    Al respecto, la NOM-019-STPS-1993 estipula que el número de representantes en la comisión dependerá del total de integrantes de la empresa; para ello, se deberán observar las políticas siguientes:

  3. Si el centro de trabajo cuenta con menos de 15 trabajadores, la comisión se integrará por un trabajador y el patrón o su representante legal.

  4. Si el centro de trabajo cuenta con 15 trabajadores o más, la comisión se integrará por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o su representante y el sindicato o el representante de los trabajadores, cuando no exista la figura sindical.

Funciones de la comisión

De acuerdo con el artículo 126 del RFSH, las comisiones mixtas de seguridad e higiene que se integren tendrán las funciones siguientes:

  1. Investigar las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo.

  2. Vigilar el cumplimiento de los reglamentos y las normas en materia de seguridad e higiene en el centro de trabajo, y en caso de detectar violaciones a dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR