De las Culturas Populares

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas630-631

ARTÍCULO 157.

Protección de obras de arte popular o artesanal

La presente ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado mexicano, que no cuenten con autor identificable.

ARTÍCULO 158.

Protección a obras desarrolladas o perpetuadas en una comunidad

Las obras literarias, artística, de arte popular o artesanal; desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana, estarán protegidas por la presente Ley contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen.

ARTÍCULO 159.

Libertad en el uso de obras de arte popular o artesanal

Es libre la utilización de las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal; protegidas por el presente capítulo, siempre que no se contravengan las disposiciones del mismo.

ARTÍCULO 160.

Mención de la...

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