La cultura de paz en el deporte: un tema pendiente para el Derecho

AutorOscar Ortiz Salcedo y David Hernández González
Páginas66-67

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El 12 de octubre de 2011 se publicó en el D. F. una reforma al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la cual se consideró la cultura física y la práctica del deporte como un derecho fundamental, situación que influyó en la Ley General de C. F. D. publicada el 7 de junio de 2013, que en su artículo 3º señaló un catálogo de principios para el ejercicio y el desarrollo de ese derecho, que tomaron como base diversos documentos programáticos supranacionales como la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO; la Carta

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Iberoamericana del Deporte del Consejo Iberoamericano del Deporte y, claro, la Lex Olympica, relejada en la Carta Olímpica, entre otros.

Uno de los temas que se relaciona con el contexto planteado es que dentro de los principios para el ejercicio y el desarrollo del derecho mencionado existe uno que establece un aspecto relacionado con la cultura de paz en el deporte, ya que el artículo 3º, fracción XIII, de la ley de la materia dispone lo siguiente: “El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios […] XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones”. Cabe comentar que esta fracción fue adicionada a la referida ley el 25 de enero de 2017.

Pero ¿qué es la cultura de paz?, ¿cuál es su relación con el deporte? y ¿cómo intervenimos los abogados? A continuación contestaremos estas interrogantes que resultan jurídicamente relevantes.

De acuerdo con las Naciones Unidas, por conducto de su Resolución A/52/13 de 1998, la cultura de paz se refiere a una “serie de valores, actitudes y comportamientos que rechazan la violencia y previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación entre las personas, los grupos y las naciones”.

Por otro lado, conforme al artículo 2º de la Carta Iberoamericana del Deporte, éste implica todas las actividades físicas que, median-te una participación organizada, tienen como finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, así como el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en las competiciones.

La relación entre cultura de paz y deporte estaría visualizada, en lo siguiente: 1) El deporte es una forma humana de socializar, por lo que a través de su práctica...

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