¿Tiene la culpa el sistema penal acusatorio?

AutorRigoberto Gerardo Ortiz Treviño
CargoInvestigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Páginas102-111

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Resumen. El pasado 5 de julio, la Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis en la que estableció que los inculpados que se encuentran en proceso penal conforme a las reglas del anterior sistema inquisitivo, pueden acceder a ciertos beneficios del nuevo sistema en relación con sus derechos. El jefe de gobierno Miguel Angel Man-cera se manifestó en contra de la resolución porque permite que algunos internos sujetos a proceso lo continúen en libertad. De esta forma, el presente artículo analiza la figura de prisión preventiva y los términos de la resolución de la suprema corte.

Abstract. On July 5, the First Cham-ber of the Supreme Court of Justice of the Nation resolved a contradiction of thesis in which it established that the ac-cused who are in criminal proceedings, according to the rules of the previous inquisitorial system, can access certain benefits of the new system in relation to their rights. The head of government Miguel Angel Mancera was against the resolution because it allows some inma-tes subject to process to continue their process in freedom. In this way, the pre-sent article analyzes the figure of pre-ventive detention and the terms for the resolution of the supreme court.

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SUMARIO: I. Introducción. II. ¿Críticas infundadas? III. Un sinuoso camino. IV. Un sistema jurídico. V. Código Penal Único y capacitación. VI. Conclusiones.

El éxito de la justicia penal depende, en mucho, de comunicarla correctamente.

Introducción

En el siglo XVIII, el barón de Mon-tesquieu escribió: "Los jueces de la nación no son [...] más que la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar la fuerza ni el rigor de las leyes" (Mon-tesquieu, 1995, p. 111). Tales palabras fueron dichas en el siglo de las grandes revoluciones políticas, el de las luchas liberales. Se trata del tránsito del Antiguo al Nuevo régimen. Esto se tradujo en un nuevo sujeto como elaborador de las leyes. En el Antiguo régimen, el monarca era el supremo legislador, en el nuevo como Juan Jacobo Rousseau correspondía tal tarea, al pueblo y sus representantes. Montesquieu destinó sus esfuerzos a orientar el arte de legislar, precisando l'esprit des lois, es decir, el espíritu de las leyes (Santaella, 1995). Este se integraba, entre otros elementos, como las condiciones geográficas y climáticas, no obstante, el nacido en La Brède, enfatizó las costumbres del lugar. De manera muy general a ello se le denomina tradición jurídica, destacando, en la actualidad el common law y el civil law tradition (Merryman, 2014: 15). Dos mundos en toda forma, dos maneras de concebir al derecho y su problemática. Estudiar al derecho desde la perspectiva de las tradiciones es aproximarse a aquel como fenómeno cultural. No es aquí el lugar para discutir en torno al concepto de cultura, solo manejaremos la acepción más común, es decir, un conjunto de aportaciones humanas en la sociedad, como las bellas artes o el derecho. Montesquieu diría que la ley debería empatar con una cultura determinada. El éxito o al menos la eficacia de un ordenamiento jurídico, radica en tal coincidencia. El autor Del espíritu de las leyes depositó una enorme confianza en el constante dilema entre ley y realidad, entre norma jurídica y eficacia. ¿Acaso es tal dilema el que nos ocupa al momento de cuestionar al sistema acusatorio adversarial en la justicia penal mexicana?

¿Críticas infundadas?

El 5 de julio de 2017, la Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionó para resolver la contradicción de tesis 64/2017 (SCJN, 64/2017). La discrepancia se situó en torno a si los beneficios del sistema de justicia penal acusatorio-adversarial podían aplicarse a los inculpados o imputados en procesos llevados a cabo de acuerdo al anterior modelo. La decisión se decantó por lo establecido en el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reformaron diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos

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Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016. En síntesis, fue una resolución coherente con la interpretación que se ha hecho del artículo 14 constitucional, es decir, que es admisible que una norma de carácter general puede aplicarse retroactivamente, siempre y cuando sea en beneficio de la persona (tesis aislada, tomo CXXIII 317258). En este caso como ya se había adelantado inculpados o imputados podrían invocar los beneficios del nuevo sistema, no obstante conocer su proceso, o haber sido sentenciados, de acuerdo con la normatividad del sistema inquisitorio o tradicional. Sin embargo, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Angel Mancera, se manifestó en contra de tal resolución, advirtiendo que había que prepararse para la liberación de unos 4000 internos (http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/07/09/1174632). No corresponde aquí calificar tal declaración como política o técnica, sino tomarla como ejemplo entre muchas opiniones, que parecen expresar un sentir generalizado de que la nueva justicia penal, abona en favor de la impunidad ("Nuevo Sistema de Justicia, 'puerta giratoria' para delincuentes: Cienfuegos". El Financiero. 8 de diciembre de 2016). La opinión mayoritaria cree que el indiciado goza de demasiados derechos y que el "debido proceso legal" es la llave para que queden libres quienes debieran ser castigados.

Un sinuoso camino

Desde que fue reformada la Constitución federal en junio de 2008, para la transformación de la justicia penal en México, hubo opiniones encontradas. En favor de aquella y ya en 2012 Felipe Borrego Estrada, a la sazón titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementa-ción del Sistema de Justicia Penal (SE-TEC), afirmó:

La reforma constitucional en materia penal del 18 de junio de 2008 es una de las más importantes que se ha efectuado en el país. Obliga a una transformación que responde a las demandas ciudadanas por una mejor impartición y procuración de justicia, así como un cambio que garantice el respeto al Estado de derecho en una sociedad mexicana que cada vez más dinámica y democrática. De esta forma, la implementación del sistema de justicia penal acusatorio en México ha inaugurado un proceso de transición estructural de mediano y largo plazo en las instituciones locales y federales (Mendoza Mora, 2012, p. 5).

Estas demandas ciudadanas se habían reflejado en la popularidad del documental Presunto culpable en el que se criticaban las dilaciones procesales, materializadas en gruesos expedientes, así como la distancia del juez con la realidad del inculpado, que le dejaba, en el mejor de los casos, como un mero tramitador del juicio. El documental también pretendía denunciar las supuestas negligencias y corruptelas de los agentes del Ministerio Público y de la policía de investigación.

En medios de comunicación se recibió positivamente la reforma de la

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justicia penal. En contrapartida, en algunos estados de la República no hubo una aceptación mediática tan positiva, basta tener presente el caso de Rubí Marisol Frayre Escobedo (2010), hija de la activista Marisela Escobedo. La percepción fue que los tres jueces que concedieron la libertad al...

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