¿Quién tiene la culpa y quién puede culpar a quién? Un diálogo sobre la legitimidad del castigo en contextos de exclusión social

AutorGustavo A. Beade y Rocío Lorca
Páginas135-164
ISONOMÍA No. 47, octubre 2017, pp. 135-164
¿QUIÉN TIENE LA CULPA Y QUIÉN PUEDE
CULPAR A QUIÉN? UN DIÁLOGO
SOBRE LA LEGITIMIDAD DEL CASTIGO
EN CONTEXTOS DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Who is Blameworthy, and Who can Blame Whom?
A Dialogue about the Legitimacy of Punishment
in the Face of Social Exclusion
Gustavo A. Beade y Rocío Lorca*
Resumen
El artículo expone dos visiones acerca de la legitimidad del castigo en contextos de
exclusión social. En la primera parte, uno de los autores defiende la idea de que los
Estados que incumplen con obligaciones legales previas no pueden inculpar a quienes
cometan delitos vinculados con ese incumplimiento. No pueden hacerlo porque no
tienen el estatus moral para hacerlo de acuerdo a dos objeciones: la de complicidad
y la de hipocresía. En la segunda parte, la segunda autora critica esta solución al sos-
tener que la falta de reciprocidad que caracteriza a la relación política vuelve inapli-
cables las objeciones de hipocresía y complicidad al ámbito del castigo penal estatal.
Gustavo A. Beade, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Correspondencia: Av. Fi-
gueroa Alcorta 2263, C1425CKB, Buenos Aires, Argentina. gbeade@derecho.uba.ar
Rocío Lorca, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Correspondencia: Pío Nono 1, Providen-
cia, Santiago, Región Metropolitana, Chile. rlorca@derecho.uchile.cl.
*
La parte I del texto ha sido elaborada por Gustavo Beade y la parte II por Rocío Lorca. Nota
de Gustavo Beade: Este texto ha sido el primer paso para desarrollar una idea que ha quedado pen-
diente de algunos trabajos anteriores. Intentar defender la legitimidad de la aplicación del derecho
penal es algo que debemos hacer todos aquellos que estamos interesados en los fundamentos filo-
sóficos del castigo y que, además, vivimos en contextos graves de desigualdad. El trabajo tiene, en
esta instancia, muchos puntos sin desarrollar y algunas limitaciones que espero poder remediar en
el futuro. Le agradezco principalmente a Rocío Lorca la posibilidad de discutir sobre esta preocu-
pación compartida y, obviamente por sus comentarios, que me obligan a pensar mucho más en esta
cuestión. También quiero agradecer a los dos árbitros de la revista por sus acertados comentarios y
críticas. Algunas de ellas han sido aclaradas en el texto y otras, así como las de Rocío, aguardan a
ser desarrollas en futuros trabajos. Una primera versión de este texto fue presentada en el workshop
“Reconocimiento y Derecho”, el 26 de septiembre de 2016, llevado a cabo en la Facultad de Derecho
de la Universidad de Chile y organizado por Departamento de Ciencias del Derecho - Departamen-
to de Ciencias Penales de la Universidad Austral (Chile). Le agradezco a Pablo Marshall, Carolina
Bruna y, nuevamente, a Rocío Lorca, por la invitación a presentar este trabajo allí.
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ISONOMÍA No. 47, octubre 2017, pp. 135-164
Palabras clave
Castigo, exclusión, culpa, hipocresía, complicidad
Abstract
The article presents two views about the legitimacy of punishment in contexts of so-
cial exclusion. In the first part, one of the authors defends the idea that states that do
not comply with previous legal obligations cannot blame those who commit crimes
related to this non-compliance. They cannot do it because they do not have the suffi-
cient moral standing to blame according to two objections: complicity and hypocrisy.
In the second part, the second author criticizes this solution and argues that because
a central feature of the political relationship is its lack of reciprocity, the objections
of hypocrisy and complicity are inapplicable to legal punishment.
Keywords
Punishment, exclusion, blame, hypocrisy, complicity
I.
D
urante los últimos años la omisión del Estado en la satisfacción
de los derechos sociales (e.g. vivienda, salud, educación, traba-
jo) ha sido cuestionada por los ciudadanos que la sufren mediante distin-
tos tipos de protestas. Quienes se organizan y protestan pertenecen, en su
mayoría, a grupos desaventajados que no tienen demasiadas alternativas
para hacer público su reclamo. Estos grupos de personas se encuentran a
la espera del cumplimiento de promesas políticas que, muchas veces, son
incumplidas. Es decir, que ante el incumplimiento de la promesa, estos
ciudadanos intentan, por distintos medios, lograr que el compromiso se
cumpla. La alternativa de recurrir a la protesta, en estas circunstancias, es
la única opción viable. Sin embargo, y en general, este tipo de protestas
son reprobadas por los ciudadanos que no forman parte del grupo que re-
clama y son abordadas por el Estado mediante el uso de la violencia y/o
del derecho penal. Quienes reclaman son, a menudo, sometidos a proce-
sos penales y en ocasiones también castigados penalmente. En este tra
-
bajo intento responder dos preguntas a partir de la siguiente premisa: si el
Estado es el que causó, mediante su conducta omisiva, la situación en la
que se encuentran quienes protestan, ¿Puede reprocharle a los ciudadanos
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