La caducidad del artículo 12-A, fracción I, del RTC, no aplica a la determinación de créditos por diferencias u omisiones en el pago de cuotas obrero-patronales. Tesis del TFJFA

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El artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por obra o Tiempo Determinado (RTC) establece que los patrones de la construcción tienen las obligaciones siguientes:

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Conforme a lo anterior, los patrones que se dediquen a actividades de la construcción o los que de manera ocasional las realicen, deberán registrar ante el IMSS las obras de construcción, así como la suspensión, reanudación, cancelación y terminación de las mismas.

Una vez presentado el aviso de terminación de la obra el instituto podrá llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones de la obra de que se trate, en términos del artículo 12-A, fracción I, primer párrafo, del RTC, el cual dispone lo siguiente:

12-A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El Instituto contará con un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate.

...........................................

De esta manera, una vez que el patrón de la construcción haya presentado el aviso de terminación de la obra, el IMSS contará con un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la presentación del mismo para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate.

A pesar de lo anterior, diversos patrones han recibido notificaciones del IMSS después del plazo antes mencionado, en las que se les determinan omisiones o diferencias en el pago de las aportaciones de seguridad social en materia de trabajadores de la construcción, por lo que varios de ellos se han inconformado ante los tribunales al presumir que dichas facultades de comprobación fueron ejercidas después del plazo que establece el artículo 12-A del RTC.

Al respecto, el pasado mes de septiembre, la Primera Sala Regional Hidalgo-México del TFJFA fijó su postura mediante la tesis aislada VII-TASR-1HM-9, en la que señala que para delimitar el alcance de los efectos jurídicos de la caducidad especial prevista en el artículo 12-A del RTC, su interpretación no debe hacerse de forma aislada, sino como parte de un ordenamiento jurídico especializado en materia de seguridad social para los trabajadores de la...

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